La Ley de derecho de réplica también beneficiará a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al iniciar la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia del derecho de réplica, el máximo tribunal resolvió por siete votos a cuatro que la clase política también puede invocar ese ordenamiento ante los propios medios o en tribunales.
La ley fue promulgada por el Ejecutivo federal en noviembre del año pasado y establece los términos, procedimiento y sanciones bajo los que quedarán sometidos los periodistas por violación a la norma reglamentaria.
Vigente desde el 4 de diciembre siguiente, la Ley señala que si los medios se niegan a dar un derecho de réplica, quienes se sientan afectados pueden recurrir a los tribunales.
La SCJN avaló la legitimidad del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para presentar sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, que siguieron a la presentada inicialmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La CNDH impugnó la regulación por considerar que ni garantiza la libertad de expresión ni el mismo derecho de réplica.
Los ministros aún no se pronuncian respecto a la principal crítica a la Ley, referida a la publicación en la prensa de “información falsa o inexacta”.
En el artículo Tercero de esa ley no sólo se reconoce a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a elección popular. Incluso, señala que los procedimientos serán más abreviados, pues en tiempos electorales todos los días contarán como hábiles para el desahogo de los casos, tanto en los propios medios periodísticos como en las instancias judiciales.
La ley fue una iniciativa del PAN. Fue aprobada en diciembre de 2013 en la Cámara de Diputados cuando se discutía la reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto. La envió al Senado el entonces presidente de la Cámara, el ahora presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya, quien ahora está en medio de la polémica por la difusión de sus millonarios gastos personales.
La ley fue aprobada en el Senado hasta dos años después, el 13 de octubre de 2015, pero sin ningún cambio, a pesar de la oposición de senadores del PRD, el entonces senador del PAN y ahora gobernador de Chihuahua, Javier Corral; y los senadores del PT Manuel Bartlett y David Monreal; además de la senadora independiente Martha Tagle, quienes la consideraron como un riesgo a la libertad de expresión.
La ley define al derecho de réplica como el que tienen todas las personas a que se publiquen o difundan aclaraciones en relación con “datos o informaciones transmitidas o publicadas” de hechos que les aludan que sean “inexactos o falsos” y cuya divulgación les cause “un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, va más allá de la ley, pues dice que sin importar si una información es falsa o inexacta, basta que una persona se sienta agraviada para ejercer su derecho de réplica.
En su propuesta para incluir a los partidos políticos como beneficiarios de la ley, Pérez Dayán tuvo el apoyo de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.
En sentido opuesto, por considerar que la ley no debía aplicarse a los partidos por no ser de índole electoral, votaron los ministros Margarita Luna Ramos, quien cambió su voto de última hora, Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo y Javier Laynez Poitisek.
Pérez Dayán propone además que la Ley no aplique a la crítica periodística y declarar también inconstitucional la salvaguarda que se le daba a la información oficial. Según la Ley, los medios que publiquen información oficial no pueden ser sometidos al derecho de réplica.
Fuente: Proceso