Por Marta Lamas
Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó una “bomba” cultural al sentar jurisprudencia con la determinación de que el matrimonio no es sólo la unión de un hombre y una mujer, sino que puede ser también la de dos hombres y la de dos mujeres. Así, el matrimonio se vuelve un contrato igualitario, con indiferencia del sexo de los contrayentes. En su tesis 43/2015, publicada en el Semanario Judicial el 19 de junio de 2015, la SCJN establece además que la finalidad del matrimonio es la “protección de la familia como realidad social”, y no la procreación, por lo cual es inconstitucional y discriminatorio limitar el matrimonio a la unión entre el hombre y la mujer.
Aparte de que dicha jurisprudencia reformula el paradigma vigente, adecuándose a la realidad social, va a afectar la maquinaria jurídica de casi todas las entidades federativas del país en materia civil. En México cada una de ellas regula la figura del matrimonio en su Código Civil, y solamente el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo lo reconocen legalmente entre personas del mismo sexo. En Campeche, Colima y Jalisco está permitida la unión homosexual, pero sin los mismos derechos que los correspondientes a matrimonios entre mujeres y hombres. La jurisprudencia de la SCJN obliga a todos los jueces a acatar este criterio en todos los amparos que se interpongan en cualquier entidad federativa, aun cuando en su Código Civil no esté legalizado, y a los Congresos locales, a modificar sus leyes homófobas porque son anticonstitucionales.
Una semana después de la “bomba” de nuestra SCJN, la Corte Suprema en Estados Unidos legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en todos los estados. ¿En qué radica la diferencia entre lo que hizo nuestra Corte y la estadunidense? Aunque el espíritu igualitario es el mismo, y responde al avance de una comprensión científica de la sexualidad humana y de una aspiración democrática a la igualdad ciudadana, las decisiones tienen un efecto distinto. En Estados Unidos el matrimonio es una celebración administrativa de gobierno, y no se tiene que cambiar la ley vía los legisladores. Por eso la Corte Suprema en dicho país “legaliza” ese matrimonio, y cualquier pareja puede casarse ya. En México hay que cambiar la ley, y eso toca a los legisladores. Seguramente a las parejas de dos mujeres o de dos hombres que vayan al Registro Civil a partir del 22 de junio a solicitar matrimoniarse se les va a negar la realización del acto civil. Entonces tendrán que solicitar un amparo, y gastar tiempo y dinero para lograr su objetivo. El proceso de reforma de la ley en cada estado llevará su tiempo y tendrá inconvenientes para los contrayentes que aspiran a casarse. Sin embargo, la resolución de la SCJN es estupenda y significa que el cambio igualitario está ya en el horizonte cercano.
Estas modificaciones en la normatividad jurídica también responden a una transformación de los esquemas de género, o sea, de las ideas culturales sobre “lo propio” de los hombres y “lo propio” de las mujeres. Ante los litigios por discriminación que interpusieron las personas homosexuales, los jueces tuvieron que informarse sobre qué es la homosexualidad. Al abrevar en los diversos campos del conocimiento sobre la sexualidad humana (psicoanálisis, sexología, antropología y otros), se produjo un esclarecimiento sobre cómo se forma la orientación sexual, y sobre la canalización de la libido humana hacia los cuerpos de las hembras o los machos de la especie.
Comprender que ni la heterosexualidad ni la homosexualidad en sí mismas son buenas o malas llevó a mediados de los años setenta a la Corte de Derechos Humanos en Europa a resolver que lo que hace que una relación sexual sea ética no es el uso de ciertos órganos y orificios del cuerpo, sino la relación de consentimiento mutuo que establecen las personas involucradas en el acto sexual. Ni la heterosexualidad en sí misma es garantía de “normalidad”, como demuestran los violadores de mujeres, ni la homosexualidad es garantía de degeneración, como atestiguan millones de personas decentes a pesar de los sacerdotes pederastas. Así como nadie cuestiona la heterosexualidad, aunque existan violadores de mujeres, tampoco habría que cuestionar la homosexualidad porque existan degenerados.
El deseo homosexual se comprende cada vez más como otra vertiente del deseo sexual humano, pues el prejuicio homófobo surge de la ignorancia. Es probable que a grupos que conciben a lesbianas y gays como personas degeneradas o enfermas la jurisprudencia de la SCJN los incomode. Lo que es un hecho es que el matrimonio homosexual no vulnera los derechos de terceros y, al contrario, reconocer a lesbianas y homosexuales como ciudadanos con iguales derechos que las personas heterosexuales fortalece el proyecto democrático de avanzar en el reconocimiento de derechos humanos. Habrá que trabajar para que esos grupos respeten la consideración de que lo fundamental en el matrimonio es el tipo de relación que se debe establecer (consensuada y responsable), y no la corporalidad de los cónyuges.
Fuente: Proceso