Por Jesús Antonio Camarillo
La medida concedida al sacerdote ha sido negada decenas de veces en asuntos similares por los jueces mexicanos, pese a que en apariencia, se cumple con todos los extremos del precepto.
Desde el momento en que se vinculó a proceso al sacerdote Aristeo Baca por los delitos de violación agravada y abuso sexual, el escenario más previsible era que su defensa solicitara la modificación de la medida cautelar de la prisión preventiva. Septuagenario y con un cúmulo de enfermedades crónicas propias de su edad, sus abogados no hicieron otra cosa más que solicitar lo que todo defensor hubiera solicitado en un caso similar: que su cliente viva desde el confort de su casa el paso de la trama procesal en la que se ve inmiscuido.
Contrario a lo que la mayoría de la gente piensa, bajo los parámetros del nuevo sistema procesal penal mexicano la prisión preventiva no se entiende como una medida punitiva, sino como una medida que coadyuva al buen curso de la prosecución judicial. Recordemos que uno de los cimientos sobre los cuales se erige la legalidad es el principio de la presunción de inocencia, de forma que mientras no exista una resolución definitiva, la imposición de una reclusión preliminar debe entenderse, en términos generales, como una medida extrema, con todo lo que cultural e ideológicamente esto implica.
Para obtener el beneficio solicitado del resguardo en su propio domicilio, en el proceso seguido al sacerdote Baca, la norma adjetiva aplicable, en principio, parece ser clara: “En caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.
Sin embargo, la aparente “objetividad” del precepto sólo es eso, una apariencia. La disposición deja un campo de discrecionalidad enorme al juzgador, desde el momento en que alude a una posibilidad. La regla no es hermética y desliza un enorme espacio a la interpretación del juez para que, atendiendo a un conjunto de elementos que no estarán previstos en la misma norma recurra a un universo de variables fácticas, tópicas y axiológicas. En términos más simples: atender a los hechos, al sentido común y a los valores que están en juego, además del material probatorio que ofrezcan las partes.
Ello es así porque no se puede interpretar ya el derecho ceñido al espejismo de la literalidad, aún cuando se trate de la fijación de los extremos de una medida cautelar específica o de su eventual modificación. Hoy en día, los viejos parámetros con los que se concebían las medidas cautelares, casi siempre caracterizados por concebir la medida de manera aislada deben ceder el paso a interpretaciones más sistemáticas, donde una de las claves sería insertar la medida cautelar como parte de un todo complejo, en el que, sobre todo, la convencionalidad y la constitucionalización irrumpan y estén por encima de la legislación secundaria. En este sentido, para negar o conceder el beneficio de la modificación de la prisión preventiva, la carga argumentativa de los jueces tendría que robustecerse con las razones por las cuales se considera que la medida restringe –o no– el interés superior de la pequeña víctima.
Quizá una pregunta toral en el caso que nos ocupa es qué está en juego en un proceso con las características que nos ocupan. La respuesta pareciera irrumpir de manera espontánea. No es solamente la presunta salud quebrantada del procesado, que pareciera todo un estuche de enfermedades que, pese a conformar sendos padecimientos crónicos, pareciera que de pronto le brotaron e hicieron crisis, sino todo un universo de atributos que tienen que ver con la seguridad y la certidumbre de que la pequeña víctima no verá más mermados sus derechos, así como la alta expectativa de que, independientemente de la responsabilidad o no del sacerdote, se construirán las condiciones necesarias para que acceda a un acto adjudicativo lo más plausible posible.
Además, no hay que olvidar que la medida concedida al sacerdote ha sido negada decenas de veces en asuntos similares por los jueces mexicanos, pese a que en apariencia, se cumple con todos los extremos del precepto. Por esa y otras razones diversas organizaciones sociales atentas al proceso insisten en que hay una aplicación selectiva de la justicia, afianzada, sostienen, en los presuntos vínculos que el procesado mantiene con algunos círculos del poder económico de la entidad.
Por lo pronto, desde el pasado miércoles, el sacerdote Aristeo verá pasar su proceso desde la comodidad de su mecedora. Una que otra vez será llamado a comparecer al juicio.
Fuente: El Diario