Por Mata Lamas
Juzgar con perspectiva de género aporta herramientas conceptuales para visualizar el papel del mandato cultural de la feminidad, en especial la indefensión en que caen ante la violencia de sus parejas.
Hace 10 años Karen fue detenida y encarcelada, acusada de homicidio calificado en razón del parentesco y violación equiparada agravada en la modalidad de “comisión por omisión” en contra de su hijita Nancy, de un año y tres meses de edad. La pareja sentimental de Karen había abusado sexualmente de la bebé y luego la había lanzado contra la pared, ocasionándole fracturas que la llevaron a la muerte. Condenada a 30 años, siete meses y 15 días de prisión, Karen acaba de ser puesta en libertad gracias al arduo trabajo de la Clínica Marisela Escobedo y al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que, por decisión mayoritaria, aprobó una resolución elaborada con perspectiva de género por la magistrada Lilia Mónica López Benítez.
¿En qué consiste “juzgar con perspectiva de género”? Básicamente en comprender cómo el mandato cultural de la feminidad incide en la subjetividad de muchísimas mujeres y las convierte en seres sometidos, lo que explica distintas conductas que las propias mujeres tienen contra ellas mismas. Juzgar con perspectiva de género aporta herramientas conceptuales para visualizar el papel del mandato cultural de la feminidad, en especial la indefensión en que caen ante la violencia de sus parejas.
Ese fue el caso de Karen, que a sus 23 años era la madre de un niño de dos años y meses y de una bebé de año y tres meses. Ella padecía violencia de su pareja, una violencia que se extendió a su hijita, a quien el hombre acabó abusando y agrediendo hasta provocarle la muerte. Cuando su hijita fallece en el hospital al que Karen la lleva, ella queda detenida y se inicia un tortuoso proceso donde se le acusa de “comisión por omisión” de su muerte. Eso quiere decir que, al no haber impedido la agresión contra su hijita, ella es también responsable de los hechos, aunque en el careo que sostuvo con su pareja sentimental, Karen expresó que nunca lo vio cometer los delitos de violación equiparada ni la agresión que causó la muerte de su hijita.
Los mandatos de género operan en todas las personas y el personal judicial no es una excepción. Aunque no había pruebas respecto a que Karen estuviera presente en el lugar y a la hora de los hechos, ella es considerada culpable. ¿Por qué se condenó a Karen sin tomar en cuenta el contexto de violencia y de precariedad social en que vivía la joven y que provocó su vulnerabilidad? Existe una conexión entre el derecho y las ideas culturales hegemónicas y ésta incide en el proceso de formación de juicio legal. De ahí que la cantidad de las reflexiones de jueces y juezas estén llenas de estereotipos culturales que les provocan sesgos al juzgar. Además, dado que el sistema judicial fundamenta y justifica sus decisiones afirmando que sus resoluciones representan los valores de la sociedad, muchos jueces se interesan más en dar un castigo ejemplar a una mujer que consideran una “mala madre” que en comprender qué es lo que ocurrió. Justamente la perspectiva de género sirve para entender por qué muchas mujeres aguantan parejas sentimentales violentas y luego viven tragedias. Y también dicha perspectiva explica por qué las autoridades judiciales fueron incapaces de valorar que Karen no cometió ningún abuso ni lanzó a su hijita contra la pared. Cuando la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX le aplicó a Karen del Protocolo de Estambul, una jueza consideró que las conclusiones eran “¡demasiado benéficas para la enjuiciada!”, y no le dio valor probatorio al resultado.
Junto al sesgo inicial en la condena a Karen hubo varias violaciones al debido proceso que finalmente fueron tomadas en cuenta, luego de los amparos que la Clínica Legal Marisela Contreras impulsó. La labor de les abogades Luis Alberto Muñoz y Gladys Morales, coordinadores del litigo de la clínica, es ejemplo de la potencia que tiene el trabajo de las organizaciones ciudadanas en la búsqueda de justicia y reparación. La clínica es parte del proyecto “Mujeres en espiral: sistema de justicia, perspectiva de género y pedagogías en resistencia” que dirige Marisa Belausteguigoitia, de la UNAM. Un componente del proyecto es la actividad “Nos pintamos solas” que la doctora Belausteguigoitia, que no es abogada sino pedagoga y además feminista, desarrolló con las internas de Santa Martha Acatitla. A lo largo de varios años Belausteguigoitia ha convocado a un grupo de artistas, entre ellos al mismísimo Cauduro, a acompañar el proceso de autorreflexión y expresión que ha significado para las internas pintar los muros de la cárcel. Cuando, por su comprometido trabajo en la cárcel de mujeres, Belausteguigoitia supo del caso de Karen, lo interpretó como uno más de esos pavorosos ejemplos de mujeres atrapadas en la violencia de sus parejas. Mientras quienes inicialmente juzgaron a Karen la condenaron por ser una “mala madre” al supuestamente “no impedir” que su pareja abusara sexualmente de su criatura y luego le ocasionara la muerte, los coordinadores de la clínica escucharon a Karen y, convencidos de que el suyo era un caso que requería ser juzgado con perspectiva de género, emprendieron su defensa.
Hoy Karen podrá reunirse con su hijo y reconstruir su vida, en lugar de pagar una sentencia de 30 años por un crimen que no cometió.