La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no viola ni transgrede los derechos humanos a la intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, libertad de expresión y seguridad jurídica, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta resolución ratifica la sentencia emitida sobre el caso de la Jueza Segundo de Distrito en Materia Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el Distrito Federal, y avala el criterio legal de que la geolocalización en tiempo real del aparato se justifica sin autorización judicial, por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas. Para acceder a los datos resguardados por el concesionario, la autoridad solicitante deberá argumentar razones ante un juez.
Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala negaron la protección de la justicia a la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D, quienes demandaban un amparo contra el Congreso de la Unión y el presidente, encargados de la aprobación, expedición, refrendo, publicación y aplicación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los quejosos alegaron que el referido precepto legal es transgresor debido a que permiten a las autoridades acceder a datos personales de los usuarios de telecomunicaciones, obligan a las concesionarias y autorizadas de servicios de telecomunicaciones a conservar un registro de datos sobre las comunicaciones de los usuarios e imponen la obligación a las concesionarias o autorizadas de aportar la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos móviles de los usuarios de redes de telecomunicaciones.
Fuente: Apro