Entra en vigor nueva política federal anti tabaquismo

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A partir de este viernes entra en vigor la reforma avalada por el Congreso de la Unión en diciembre pasado, en la que prohíbe toda publicidad sobre productos de tabaco y define que los espacios cien por ciento libres de humo, en donde no se podrá fumar, son los centros de trabajo, parques, edificios públicos, privados, transporte de pasajeros, espacios de concurrencia colectiva, así como escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos.

Con ello, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días.

En tanto, los gobiernos estatales y municipales deberán adecuar sus leyes y reglamentos de acuerdo a la disposición.

La Secretaría de Salud emitió este jueves en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco aprobadas en el Senado a finales del año pasado.

En ella establece establece que “queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”.

A la vez, define que los espacios libres de emisiones de humo de este producto serán los centros de trabajo, el transporte público o los lugares de concurrencia colectiva.

Para los centros de trabajo, incluye todos los lugares conexos y anexos que suelen utilizarse en el desempeño del empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo.

Para el transporte público, se contempla también las terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.

Los espacios de concurrencia colectiva son definidos como todo lugar destinado al desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como del privado, independientemente de si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.

Agrega que podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

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