Por Darío Ramírez
El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es decir, tiene límites claramente establecidos. A menudo estos límites resultan en la coalición de derechos fundamentales. En otras palabras, hay límites para lo que uno opina, escribe, dice, publica, etcétera. Cualquiera que escriba o diga algo en televisión que dañe el derecho al honor de alguna persona, deberá zurcir el daño y para ello está la valoración judicial del hecho.
A pesar que organismos internacionales de derechos humanos sugieren que en vez de resolver controversias de daño al honor a través de los procesos judiciales, la solución primaria debería ser a través de mecanismos internos entre el medio de comunicación y la audiencia. Inclusive, el Relator para la Libertad de Expresión y Opinión de la ONU ha señalado que la difamación penal debe de borrarse de toda norma jurídica y la vía civil debe usarse en muy pocas excepciones. Apostando, claro, por mecanismos en los medios de comunicación para dirimir controversias. Uno de ellos es el derecho de réplica. El derecho de réplica se contempla en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 14 dónde señala que: “El derecho que tiene toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
El derecho de réplica debe de garantizar el derecho de las audiencias así como a los medios de comunicación y la libertad de presa. ¿Se acuerdan del reciente episodio dónde Laura Bozzo pedía derecho de réplica a Carmen Aristegui por los comentarios que la periodista hizo sobre la conductora de televisión? Seguramente vienen a la mente varios ejemplos en dónde una persona se siente agraviada y solicita al medio de comunicación que se le brinde un espacio con las mismas características en dónde se le –supuestamente- dañó el honor. Hasta ahora la atención a esa solicitud depende únicamente de la generosidad (o ausencia de ella) del medio de comunicación. Esto porque el derecho de réplica no están regulado en lo que respecta a los procedimientos y términos para hacer efectivo el derecho.
A principios de diciembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional sobre el Derecho de Réplica. Hoy, y por ello la relevancia de este texto, la discusión y aprobación final se dará en la cámara de Senadores. Lo cierto es que el texto aprobado por Diputados tiene serias deficiencias que irán en detrimento de un derecho fundamental.
El Derecho de Réplica está contemplado en la Ley sobre Delitos de Imprenta y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. A pesar de contar con estos cuerpos de ley, ambas omiten en señalar dos cosas: cómo hacer valer el derecho de réplica ante los medios de comunicación, y, qué sanciones habrá si éstos se niegan a garantizar dicho derecho.
El tema central que debe guiar la discusión la cámara de Senadores es sobre cómo se establecer mecanismos expeditos y equitativos en la regulación secundaria del derecho de réplica, ajenos a la forma discrecional y parcial que ha prevalecido en la actualidad.
La iniciativa que llegó al Senado señala diversos puntos de preocupación para verdaderamente garantizar el derecho, tales como: La iniciativa contempla que si el medio de comunicación no responde a la solicitud de réplica, el solicitante podrá acudir a los tribunales (hecho francamente obvio). El dictamen señala que el procedimiento debería ser pronto, confiable y expedito, pero todos sabemos lo que es llevar a un juicio en este país. Así mismo, la judicialización del derecho implicaría que solamente aquellos que pueden solventar económicamente la aventura de un juicio (imagínese hacerlo contra Televisa) podrán gozar de dicho derecho. Además, el dictamen no contempla que el fin más inmediato del derecho de réplica es que se conozca la otra versión de los hechos, la del afectado; la difusión de la respuesta debe guardar una proximidad temporal en la publicación de la noticia a la que se responde. De lo contrario su utilidad y sentido se diluyen, como lo señala el defensor de la audiencia de MVS, el maestro Gabriel Sosa Plata.
Por si no fuera poco, el mismo dictamen en su Artículo 25, pone más cargas al solicitante al demandar que deberá presentar una “relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición”, y continua abonando más contra el solicitante al decir que debe de aportar “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”, o que “demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”. Como si esa fuese su tarea. La práctica en otros países es con un umbral mucho más moderado, con que la persona valore que la información es inexacta o dolosa.
Lo importante del momento es la discusión legislativa. Es cierto que la Cámara de Diputados aprobó un dictamen pobre, inexacto el cual representa un grave retroceso para las audiencias y la garantía de un derecho fundamental. Los Senadores deben de contar con la pericia necesaria para elaborar una iniciativa que garantice el derecho de réplica de acuerdo a los estándares internacionales. El dictamen de Diputados tal cual está no aporta nada en temas esenciales como garantizar un procedimiento pertinente y expedito en el cual la carga de la prueba no descanse en la audiencia, como es la intención del texto en estos momentos.
El garantizar un derecho de réplica eficaz puede ser un paso importante para comenzar a cambar la relación entre las audiencias y los medios de comunicación. Por lo menos eso dice la experiencia en otros países.
Fuente: Sin Embargo