Por Luis Javier Valero Flores
Cuesta trabajo tratar de explicarse las razones por la cuales el candidato del PRI a la alcaldía de Guadalupe y Calvo, Jaime Orozco, no contaba con protección a cargo de la Fiscalía General del Estado, a tal modo que, más allá de las consecuencias, funestas por desgracia, su caso ya pasó a formar parte de la larga e inquietante lista de quienes cayeron y que quizá no hubiese sido así si la FGE hubiera hecho su trabajo brindándoles la protección que necesitaban y que, en algunos de los casos, era más que evidente la necesidad de hacerlo.
Así, sin ir más lejos y solo para recordar el más descollante de los casos, el de Marisela Escobedo, asesinada a las puertas de Palacio de Gobierno y quien contaba, así lo dijo la FGE, con una “discreta” vigilancia, tan discreta que ni los asesinos, ni los parientes de la víctima, ni los guardias de Palacio lograron atisbar, vamos; era tan discreta que a la caída de la activista ni uno sólo de los elementos que debiesen estar custodiándola se apareció en aquella malhadada noche del 16 de diciembre de 2010.
Por otras razones, pero igualmente de elevado riesgo es que no alcanzamos a explicarnos la falta de protección a Jaime Orozco Madrigal ¿O sí contaba con ella y no se ha informado, lo que resulta aún peor
Bastan unos cuantos antecedentes para darse cuenta que la conclusión en relación a la seguridad de este candidato era una sola, otorgársela.
“Apenas el año pasado, Orozco Madrigal sufrió el secuestro tanto de su padre como de su hijo. Su papá fue secuestrado en enero de 2012, mientras que su hijo duró tres meses raptado hasta que lo liberaron el 12 de diciembre”. (La Columna, El Diario de Juárez, 12/VI/13).
Orozco formó parte de la actual administración municipal (Director de Obras Públicas), encabezada por José Rubén Gutiérrez Loera, quien debió sustituir a Ramón Mendívil, alcalde electo asesinado en 2010.
Ahora sabemos, merced a la información proporcionada por el Gobernador del Estado, César Duarte, que los secuestradores intentaron comunicarse con la familia, lo que hablaría, entonces, de un secuestro en el que se buscaba el cobro de un rescate, algo lo que la familia ya había sufrido directamente y que, efectivamente, no pareciera ser una acción orientada ni a sabotear el proceso electoral, ni ha influir en la persona que debiese llegar al palacio municipal de tan golpeada comunidad chihuahuense.
Las investigaciones que realice la FGE nos deberán demostrar, fehacientemente, que tal hipótesis es cierta y que los delincuentes solo buscaban hacerse malamente de un dinero, porque cuesta trabajo, sobre todo en esa localidad, que las bandas criminales de altos vuelos, las que sus finanzas adquirieron categoría internacional, no intenten influir en la elección de quienes deban dirigir el gobierno municipal.
Y que, por tanto, estemos frente a otro caso en el que la falta de pensamiento prospectivo en la dependencia encargada de la seguridad pública en Chihuahua y la ausencia de la “inteligencia” aplicada en el combate al crimen organizado, sean la causa de otra tragedia familiar y social y del lógico enturbiamiento del proceso electoral, a pesar de las declaraciones de todos los gobernantes que intentan, obviamente, destensar el ambiente político en la entidad.
Pero no debemos olvidar que a pesar de la abrupta disminución de los índices homicidas, prevalecen elevadas tasas de otros delitos y que, de ninguna manera, se han erradicado las causas que posibilitaron el boom delictivo y homicida que nos llevaron a ostentar, infortunadamente, el primer lugar en varias de las tasas delictivas más sensibles, de tal manera que, otra vez, acontecimientos trágicos en La Sierra Tarahumara nos llevan a exigir el replanteamiento de la estrategia en contra del crimen, apenas anunciada unos meses atrás, luego de otros crímenes acaecidos allá.
Debates en Juárez— ¿Cómo está eso de que los consejeros ciudadanos de la Asamblea Municipal Electoral de Juárez pueden votar el cumplimiento de la ley? Bueno, pues eso hicieron al someter a consideración de los representantes de los partidos si se celebraría o no el debate entre los candidatos a Síndico de Juárez.
El artículo 144 de la ley electoral es muy claro, no se presta a interpretaciones, los órganos electorales están “obligados a organizar por lo menos un debate” y los candidatos están, también, “obligados a debatir públicamente”.
¿Dónde está el resquicio que puede dar lugar a las interpretaciones?
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