¿De qué se trata el Sistema Nacional Anticorrupción?

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Las reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobadas este jueves en la Cámara de Diputados, incluyen la creación de un Comité Coordinador entre las diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.

Este Comité Coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, por el comisionado presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución (relacionado con el derecho a la información), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de incidencia nacional.

Se plantea facultarlo para el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

Para transparentar sus actuaciones, el Comité Coordinador del Sistema tendrá que elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Asumirá la atribución de emitir recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Se contempla un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.

En las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupción, también se plantea la participación activa de la sociedad, con el propósito de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción.

Comité de Participación Ciudadana

En este sentido, se propone contar con un Comité de Participación Ciudadana, que estará conformado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una instancia meritocrática y especializada.

Las entidades federativas deberán instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública.

Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual pretende homologar acciones entre los diferentes órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de integridad pública y combate a la corrupción.

Fiscalización a estados y municipios

Se fortalece la Auditoría Superior de la Federación (ASF) al ampliar sus facultades para realizar auditorías en tiempo real, además de su informe anual, y sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.

A su vez, podrá fiscalizar las participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.

Habrá un nuevo esquema para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa.

A la nueva instancia se adicionan competencias en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.

Figura un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrupción en que incurran.

Los tribunales en la materia podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinarán las sanciones correspondientes.

En el Sistema Nacional Anticorrupción se incluye la declaración patrimonial y de conflictos de intereses de los servidores públicos, quienes estarán obligados a presentarlas ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables.

Al titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado de la República.

Con esta medida se pretende generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.

Asimismo, se amplía el plazo de tres a siete años para la prescripción de sanciones administrativas graves.

En los artículos transitorios de estas reformas se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo.

Además, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.

Fuente: Notilegis

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