El Tribunal Supremo ha acordado finalmente condenar al exduque de Palma, Iñaki Urdangarin, a una pena de cinco años y 10 meses de prisión por el ‘caso Nóos’, cinco meses menos de lo que sentenció la Audiencia de Palma, lo que le obliga de manera casi automática a ingresar en prisión.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha citado a Urdangarin, junto a su socio Diego Torres y a Jaume Matas, también condenados, para que comparezcan ante el tribunal este miércoles entre las 9,00 y las 14,00 para entregarles el mandamiento de prisión.
Urdangarin vive en Ginebra con su mujer, la infanta Cristina de Borbón, y sus hijos a la espera de conocer su destino final. Su calvario comenzó en diciembre de 2011 cuando el juez de Palma José Castro junto al fiscal de Anticorrupción Pedro Horrach decidieron imputarle. En aquel entonces, era la primera vez que se actuaba judicialmente contra un miembro de la Casa Real.
El alto tribunal confirma prácticamente todos los extremos fijados por la Audiencia de Palma contra el cuñado del rey Felipe VI, que le condenó a seis años y tres meses, de los que dos años eran por dos delitos fiscales. Además, fue condenado por los delitos de prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias, pero quedó en libertad sin fianza.
Cristina de Borbón deberá pagar menos
En el caso de Cristina de Borbón, el Supremo le rebaja la cantidad que debe devolver como partícipe a título lucrativo de 265.000 euros a 128.000 euros. El alto tribunal considera que sólo debe devolver lo disfrutado por la malversación de caudales públicos cometido por su marido pero no por los delitos fiscales de éste, quien deberá pagar la cantidad en su integridad.
Urdangarin es el acusado con mayor pena, incluso más que su socio, Diego Torres, a quien se le ha impuesto una pena final de 5 años y ocho meses de cárcel. Además, queda ratificada la pena del resto de acusados, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.
Privilegiada posición
El Tribunal Supremo considera que Urdangarin y su socio utilizaron su influencia para conseguir que el Gobierno baleares concedieran contratos a través del Instituto Nóos saltándose los cauces legales. “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”, recoge la sentencia.
“Más aún –agrega la sentencia–, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester -exdirector general de Deportes del Gobierno balear-”.
“Trato privilegiado”
Los magistrados asumen que el Gobierno balear concedió contratos al Instituto Nóos por valor de 2,3 millones de euros por la posición de Urdangarin, miembro en ese momento de la Familia Real. “Indudablemente queda afectado el bien jurídico protegido: la sujeción de la actuación administrativa a los principios de imparcialidad y objetividad, que aquí quedaron laminados. Solo se explica el acrítico seguidismo a las propuestas del recurrente (Iñaki Urdangarin) en virtud de esa posición de la que se abusaba para reclamar, de forma implícita pero perfectamente perceptible, y obtener un trato privilegiado”.
Para la Sala, no puede entenderse “si no es desde esos parámetros, la actitud de absoluta complacencia frente a las propuestas, incluidos precios y costes, del recurrente. Ha existido influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia”, añade.
Los magistrados van más allá y sostiene que “se provoca una eficaz presión que no podía pasar desapercibida al recurrente. Contaba con ella y se valía de ella. La conducta descrita es, según el tribunal, “idónea para orientar y condicionar la voluntad del receptor de la influencia”. En este caso básicamente dos personas: el exdirector general de Deportes, José Luis Ballester, y, singularmente, el presidente balear, Jaume Matas, que es quien ostentaba ‘de facto’ poder decisorio.
Fuente: La Vanguardia