Corrupción, delito sin derecho a fianza

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Por RIcardo Peralta Saucedo

El diseño de nuestra legislación penal en materia del proceso oral y adversarial, hizo imperativa la modificación de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se obliga al cumplimiento de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Hay que concentrarnos primordialmente en el artículo 20, donde se fijan las bases del debido proceso, donde su violación por los diversos operadores y protagonistas de cada etapa del procedimiento, han dado pie, en algunos casos, a la reposición de procesos y el otorgamiento inmediato de la libertad de procesados e incluso sentenciados, dando un resultado de percepción social de “justicia” para el imputado y de “impunidad” para la víctima. Dura lex, sed lex. Es dura la ley, pero es la ley.

Como antecedente del título de la presente columna, han servido los anteriores párrafos, ya que la conducta tipificada como hechos de corrupción, tiene una connotación de diversas acepciones, desde la filosófica, administrativa y social, hasta la delictiva, que es la que nos ocupa.

Los delitos antes considerados de ámbito personal de la ley penal, sólo para servidores públicos, dejaron de tener ese alcance para ampliarse a particulares en algunos casos, ahora no sólo desde el punto de vista administrativo, sino penal.

El nuevo y sin estrenar, Título Décimo del Código Penal Federal del artículo 212 al 224, contempla las siguientes conductas genéricas: ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado, enriquecimiento ilícito.

Son 13 tipos penales que no están contemplados en el catálogo de los delitos conocidos como de prisión preventiva oficiosa, coloquialmente “delitos graves”, es decir, conductas que no tienen consideración para obtener la libertad mediante los medios alternativos de solución de controversias, ni con el pago de una fianza o similar elemento disuasivo para solicitar u omitir en su caso la acción penal.

En México, el robo es la conducta delictiva que estadísticamente ha ocupado los primeros lugares a nivel nacional. No forma parte de ese catálogo. Lo era, y por ese motivo, y la imposibilidad para pagar las sanciones impuestas están sobrepobladas las prisiones nacionales.

Cuando la Fiscalía Anticorrupción Nacional y las locales persigan los delitos señalados como hechos de corrupción, sin derecho a fianza, se tendrá que considerar no sólo modificar la Constitución federal, las locales, el Código Penal Federal, los locales, o pensar en un Código nacional que las contemple, así como a otras figuras delictivas y despenalizantes como el aborto. Sino también considerar, la segmentación de centros de reclusión para tales sentenciados.

El número de carpetas de investigación y expedientes será tal, que la demanda de la ciudadanía para ver cumplidas las expectativas se elevará masivamente.

Habrá que prever presupuestal y, operativamente, que las instituciones especializadas ganen el respeto y admiración de la sociedad, que nunca podrán actuar como hoy se les conoce, ni podrán procurar justicia de forma improvisada.

Los hechos de corrupción, eventualmente, serán la conducta más denunciada en México. La lucha anticorrupción será la base que mantenga el brillo del bono de legitimidad social que se ganó en las urnas.

Todos los servidores públicos de los distintos ramos de la administración pública tendrán que replicar la difusión de prevención del delito, sobre todo en áreas donde tradicionalmente se han cometido los mayores actos de corrupción.

La corrupción sí es la causa de todos los males que aquejan a este país. Comparto sin duda que sea una conducta grave.

Fuente: Excélsior

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