El General Brigadier Eduardo León Trauwitz, investigado por supuestos vínculos con el robo de combustible, sólo tuvo acceso a sus cuentas bancarias durante 24 horas.
Una jueza federal negó hoy la suspensión definitiva en el amparo del general contra el congelamiento de sus tres cuentas, por lo que nuevamente está vigente el bloqueo ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el pasado 8 de enero.
El martes, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa había revocado la negativa de suspensión provisional dictada el 6 de febrero por la jueza Alma Delia Chávez.
Sin embargo, ésta negó la suspensión definitiva, fallo que León Trauwitz puede impugnar mediante recurso de revisión, que tomará varias semanas para ser resuelto.
Las cuentas, cuyo saldo se desconoce, están en Banjército, BBVA Bancomer y CI Banco.
Pese al criterio del tribunal colegiado, la jueza no estaba obligada a conceder la suspensión definitiva, pues al resolverla, ya tuvo a la mano los informes rendidos por la UIF para justificar la inclusión del General en su lista de personas bloqueadas.
“La emisión del acuerdo número 5/2019 de fecha 8 de enero de 2019, por medio del cual se incorporó a la lista de personas bloqueadas, entre otras personas, a Eduardo León Trauwitz, ello derivado de un producto de análisis que permitió a esta autoridad llegar a la convicción de que el sujeto de referencia posiblemente estaba llevando a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del sistema financiero nacional”, reportó la UIF a la jueza.
En su sentencia, la juzgadora no citó algún otro aspecto del reporte de la UIF que contenga mayores detalles sobre las presuntas operaciones ilícitas que se atribuyen a León Trauwitz.
El 8 de enero, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la investigación contra el General en su conferencia de prensa matutina.
El acusado fue responsable de Seguridad de Pemex la mayor parte del sexenio pasado.
La Suprema a Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional, en varios precedentes, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para designar personas bloqueadas y ordena a los bancos cesar toda operación con ellas.
Lo anterior, porque a juicio del máximo tribunal esta facultad debe estar reservada a los jueces, previa solicitud del Ministerio Público en una investigación penal, y no ser ejercida unilateralmente por una autoridad administrativa como la UIF, salvo que exista solicitud de colaboración de otro país.
Pero la jueza sostuvo que la suspensión no se puede conceder a León Trauwitz.
“De concederse la medida cautelar se afectaría el interés social y el orden público, ya que se permitiría al promovente del amparo llevar a cabo operaciones y disponer de fondos que pueden tener origen en operaciones ilícitas, por lo que se afectaría el orden público y el interés social”, afirmó.
Fuente: Reforma