La SCJN aclaró que estados y municipios pueden endeudarse para pagar gasto corriente al avalar artículo de Ley de Deuda Pública de Chihuahua.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte avaló el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua, reformada en 2016, que en algunos escenarios sí permite contratar deuda para pagar gasto corriente, lo que la Constitución federal prohíbe por regla general.
La mayoría de Ministros estableció que reforma de 2015 al artículo 117 de la Carta Magna, abrió la posibilidad de que los gobiernos locales puedan financiar necesidades urgentes de liquidez mediante créditos de corto plazo, como excepción a la regla de que el endeudamiento solo puede ser para inversiones productivas.
“Los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión”, dice el artículo 117.
Agrega que estos créditos, cuya vigencia no puede ser mayor de un año, tendrán que liquidarse a más tardar tres meses antes del final del periodo de Gobierno que corresponda, sin que en dicho periodo se puedan contratar nuevas deudas.
“¿De qué estamos hablando?”, explicó el Ministro Javier Láynez, “precisamente de una necesidad de liquidez que tiene, por ejemplo, el Municipio en cuanto a anticipos que tiene que dar a proveedores, eso es gasto corriente, puede ser nómina de enfermeras de un hospital municipal, eso es gasto corriente, la gasolina para las patrullas de la policía, eso es gasto corriente”.
Agregó que se busca resolver problemas de flujo que, sobre todo los municipios, pueden tener a finales o principios de año, cuando aún no han recibido participaciones federales ni recaudación local.
Láynez era Procurador Fiscal de la Federación cuando estalló el escándalo por el fraude para contratación de deuda en Coahuila, que en buena parte motivó la reforma al artículo 117 para regular los pasivos de estados y municipios.
El Ministro Fernando Franco había propuesto invalidar la norma de Chihuahua por considerar que la prohibición de contratar deuda para gasto corriente es absoluta, pero solo Norma Piña y Juan Luiz González Alcántara apoyaron esta postura.
“Yo sí considero que hay prohibición expresa del Constituyente en el sentido de contratar cualquier empréstito para destinarlo a gasto corriente”, dijo Piña.
“Ante esta prohibición expresa, no puede derivarse una excepción implícita”.
González Alcántara también se pronunció por invalidar el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua pero en la votación se sumó a la mayoría, que solo eliminó, por confusa, una referencia que dicho artículo hacía al 23 de la misma Ley.
En mayo de 2018, la Corte ya había aclarado que en los tres meses finales de un Gobierno, sí se pueden contratar préstamos, pero solo de largo plazo para inversión productiva.