Atan las manos a estados sobre arraigo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las entidades federativas y Distrito Federal no tienen facultades para legislar en materia de arraigo, pues eso sólo le corresponde al Congreso de la Unión.

El precedente de la Corte derivó de una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2012, contra el poder ejecutivo y legislativo de Aguascalientes, quienes reformaron el artículo 291 de su constitución.

Con esta resolución, los ciudadanos, en cualquier entidad de la República Mexicana, y que enfrentan procesos penales por delitos graves (no relacionados con la delincuencia organizada) podrán ampararse alegando la inconstitucionalidad del arraigo al que fueron sometidos.

Sin embargo, al Pleno del Alto Tribunal aún le hace falta pronunciarse por los efectos que tendrá su resolución contra el arraigo domiciliario para delitos graves y que ha llevado a decenas de personas a iniciárseles un proceso penal.

Algunos ministros, como Alberto Pérez Dayán propusieron dejar en manos de los jueces valorar la situación de cada de uno de los casos que les lleguen; no obstante, su homólogo José Ramón Cossío Díaz pidió aplicar los criterios de la Corte dictados en 2012, relativos al secuestro y trata de personas, donde se ordenó reponer el procedimiento.

“En la acción de inconstitucionalidad 54/2012, estableciendo el efecto que se extrajo de ahí, debía declararse la invalidez del artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de transición –que así le llaman al estado de Aguascalientes- creo que deberían hacer extensivos los efectos en ese caso; y votando como votó la mayoría en las (tres) acciones de inconstitucionalidad, relativas al secuestro y trata de personas, resueltas el 21 de mayo de 2012.

“Creo que debía declarar que los procesos penales que se haya aplicado la norma están viciados, por lo que deberá reponerse, tal como en esos asuntos se hiciera”, expresó Cossío.

Otros ministros compartieron que a los afectados se les reponga el proceso; situación que también se podrá impugnar por la vía de amparo en cualquier estado del país, tomando en base este precedente.

Fuente: Milenio

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