Así atacarán delitos vs periodistas

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La Cámara de Senadores aprobó cambios a diversas leyes para establecer los criterios mediante los cuales el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la atracción de delitos del fuero común que sean cometidos contra periodistas e instalaciones “que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

También aprobó un agravante, cuando las agresiones sean perpetradas por servidores públicos, en cuyo caso se aplicará una pena de 1 a 5 años de prisión.

De igual forma, se aprobó que las víctimas u ofendidos puedan solicitar la facultad de atracción al Ministerio Público de la Federación (que no tendrá la obligación de aceptarla). En caso que la petición sea rechazada, se podrá presentar una solicitud al titular de la Procuraduría General de la República, que también podrá desecharla.

La iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal, a fin de armonizar el marco jurídico con el artículo 73 constitucional en vigor desde junio de 2012.

El decreto, que será enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y votación, adiciona los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo de artículo 10, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual quedó como sigue:

Artículo 10.- …

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley;

IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;

VI. Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o

IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.

El decreto aprobado también adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del

Código Penal Federal. El texto quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51.- …

….

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

En contexto, este jueves se difundió que el dictamen aprobado ayer por las comisiones de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, con opinión de la de Gobernación (y votado hoy por el pleno de la Cámara de Senadores), eliminó la propuesta de crear una fiscalía especial con rango de ley, autonomía plena de gestión y capacidad financiera. Ver: “Rasuran iniciativa para dar protección a periodistas

En un editorial, El Universal fijó una postura. Señala que el tema de la fiscalía especializada será revisado “en función de la reestructuración de la PGR que, por lo que se ha logrado anticipar, prevé la desaparición de sus fiscalías especializadas y la creación de fiscalías regionales encargadas de ver todo tipo de delitos en zonas determinadas del país”.

“De esta manera, temas como el de la trata de personas, la delincuencia organizada, los delitos electorales y aun los atentados a periodistas y contra la libertad de expresión pasarían a ser apenas dignos de ocupar una oficina menor en el organigrama general de la PGR”, según se publica. Ver: “Por una reforma con resultados

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