Aprueban ley para que nadie gane más que el presidente

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular con 318 votos, 99 abstenciones (que cuentan como negativos por tratarse de una modificación constitucional) y 12 en contra, la reforma a los artículos 116 y 127 de la Constitución con objeto de establecer el límite necesario para que ningún funcionario del servicio público, gane más que el presidente de la República.

Los diputados se obligaron a reformar la Ley Federal de Remuneraciones, cómo lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para cerrar los resquicios a probables amparos contra la norma, que entrará a vigor en un plazo no mayor de 180 días, si no es que antes es avalada por 17 congresos locales. Con esta legislación, hasta los nuevos ministros del Poder Judicial tendrán salarios menores a los del titular del Ejecutivo.

El dictamen original se modificó en el apartado de sus artículos transitorios. Para el segundo se aceptó la siguiente redacción: “las remuneraciones de las personas contempladas en el primer párrafo del artículo 27 de esta Constitución que sean superiores al límite máximo establecido en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicios fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente decreto y siempre que se haya dado cumplimiento a la sentencia de 20 de mayo, emitida por el pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018”.

El órgano judicial ordenó al Congreso Federal modificar la Ley Federal de Remuneraciones, para dar coherencia al proceso de reducir aquellas percepciones que sobrepasan –al día de hoy- lo que gana el Ejecutivo Federal.

También, se sumó el artículo cuarto, para que “el Congreso de la Unión realice las reformas a la legislación reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este decreto; en dichas reformas se deberá establecer el organismo técnico responsable de los estudios para definir los parámetros, elementos y procedimientos relativos a las remuneraciones de los servidores públicos. Lo anterior a efecto de que se emita una opinión fundada y motivada a la Cámara de Diputados”.

Las remuneraciones que perciben los servidores públicos son altos- refiere el dictamen aprobado-, respecto a los tabuladores generales vigentes en el sector público y los que perciben sus pares en otros países. “A través del tiempo han sido diversos los cambios de la forma en que se justifican las remuneraciones de los servidores públicos, sobre todo por los avances que se han logrado en materia de rendición de cuentas, transparencia y sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información que van de la mano con la progresividad democrática de México.

Y es que, desde la Constitución Política de 1917 a la fecha, el artículo 116 constitucional ha sido modificado en 13 ocasiones. En la séptima reforma realizada durante 2009, en la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción II, se desarrolla la norma constitucional que específica que las remuneraciones de todos los servidores públicos deben ajustarse a lo establecido en el artículo 127 constitucional.

“Respecto al artículo 127 constitucional damos cuenta que ha tenido cuatro reformas desde 1917. En el texto original de ese año quedó instituido que la compensación que recibiría el titular del Poder Ejecutivo estaría determinada por la legislación secundaria. Incluso, se establece la posibilidad de aumentarla o disminuirla. Esas disposiciones también tienen como destinatarios a los individuos de la Suprema Corte de Justicia, lo diputados y senadores y demás funcionarios de la federación de nombramiento popular”, adujo la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo.

Con el dictamen aprobado se busca la armonización sistemática de varios dispositivos constitucionales de los artículos 75, 108, entre otros. En él se pondera un concepto amplio y flexible de servidor público que se instituye como personas de derecho público y se conjunta con los órganos autónomos, organismos autónomos y entes públicos.

“La propuesta de este dictamen excluye la intromisión, dependencia o subordinación de un poder sobre otro al garantizar en distintos márgenes un ejercicio independiente de una cuestión inherente a su funcionamiento, por lo que se advierte invasión alguna a la capacidad de estos para disponer de los recursos económicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones.

“El artículo 127 es claro al mencionar que las remuneraciones de los servidores públicos en general deben ser adecuadas, irrenunciables y proporcionales a las responsabilidades de estos, por lo que no deben rebasar el límite de la remuneración establecida para el presidente de la República.”.

Fuente: La Jornada

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