Aprueba el Senado reglas para decretar estado de excepción

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El Pleno del Senado aprobó la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución para establecer las condiciones en las que el Estado pueda decretar la suspensión o restricción de garantías en caso de una amenaza excepcional a la paz pública.

La reforma, aprobada por 88 votos a favor y 7 en contra, fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.

De acuerdo con el dictamen, para suspender o restringir garantías, en todo el país o en una región determinada, se debe justificar la existencia de una “amenaza excepcional a la paz pública”.

El presidente realizará la petición al Congreso y, de ser aprobada, procederá a declarar la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías.

El dictamen deberá fundamentarse, establecer la delimitación geográfica del territorio, los derechos y garantías que serán restringidos y los que quedarán suspendidos, así como la proporcionalidad entre las medidas y la gravedad de los hechos.

En todos los casos, la solicitud de desaparición de garantías se calificará como asunto de “urgente y obvia resolución” y el Congreso deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.

Después, deberá remitirse al Ejecutivo para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de medios impresos y electrónicos.

A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se notificará a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la responsable de analizar la constitucionalidad y validez de los decretos que emita el Ejecutivo.

En caso de que resulte inconstitucional, la Corte ordenará el restablecimiento inmediato de las garantías e informará al Congreso y al presidente.

La ley prevé que las acciones del Ejecutivo, durante la suspensión, podrán impugnarse a través del juicio de amparo.

La nueva legislación faculta al Congreso a dar por terminada la situación de excepción y el Ejecutivo no podrá observar la decisión.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz, explicó que la restricción deberá observar los principios de legalidad, temporalidad, excepcionalidad, racionalidad, proclamación, publicidad, no discriminación, pro-persona, compatibilidad, concordancia y complementariedad de las normas de derecho internacional en la materia, e intangibilidad del ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Advirtió que nunca aplicará sobre los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; de la niñez; políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad.

Prevalecerán las prohibiciones a la pena de muerte, la esclavitud y la servidumbre; de la desaparición forzada y la tortura.

A propuesta de la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas y de organizaciones de la sociedad civil, los senadores incluyeron en el catálogo la prohibición de la privación de la libertad por no poder cubrir una obligación contractual; la prohibición de las detenciones arbitrarias, el derecho de las personas privadas de la libertad a ser tratadas humanamente y la prohibición del desplazamiento o expulsión forzados.

También se adicionaron aquellos que se determinen por la Constitución y el derecho internacional, así como las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de los derechos no susceptibles de restricción ni de suspensión, conforme al debido proceso.

Fuente: Reforma

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