Anulan protección a Zedillo por Acteal

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Determina un juez que autoridades violaron la Constitución y por lo tanto anula la protección oficial a Zedillo por caso Acteal. El gobierno deberá dejar insubsistente la nota diplomática en favor del ex presidente en Estados Unidos. Entre tanto, el ex presidente interpuso el pasado viernes una “moción suspensiva” ante un juez federal de Connecticut, Estados Unidos, con la cual busca exentar el pago de la indemnización.
El juzgado 16 de distrito en materia administrativa con sede en la ciudad de México amparó a familiares de dos de las víctimas de la matanza de 45 indígenas en el municipio de Acteal, Chiapas, al determinar que las autoridades mexicanas violaron la Constitución, tratados internacionales en materia de derechos humanos, como los de igualdad y no discriminación, al solicitar que el gobierno estadunidense concediera inmunidad para el ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, y con ello se asignara un tratamiento con criterios de índole político y de excepción que generan discrecionalmente la impunidad y la imposibilidad de que el ex mandatario siga bajo proceso judicial en Estados Unidos.
La sentencia dictada por el juez Ricardo Gallardo Vara –de la cual La Jornada posee copia– determina que la nota diplomática 07654 enviada por el entonces embajador de México en Washington, Arturo Sarukhán, a la Secretaría de Estado de Estados Unidos, el 4 de noviembre de 2011, infringió lo dispuesto por la Convención de La Habana, que establece que no se deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus deberes oficiales, ya que Ernesto Zedillo no ocupa alguna posición pública en el gobierno federal.
Por esa razón, la sentencia dictada concede el amparo y la protección de la justicia de la Unión para que el gobierno mexicano deje insubsistente la nota internacional de que se trata y retire la citada solicitud de inmunidad jurisdiccional, haciendo los trámites oficiales relativos ante las mismas instancias ante quienes presentó aquella petición, a fin de que el gobierno de Estados Unidos no conceda inmunidad al ex mandatario y continúe su juicio ante una corte de Connecticut.
La sentencia determina que carece de sustento jurídico afirmar que el ex presidente Zedillo goza de inmunidad, aun después de haber concluido su encargo público, y agrega que la nota diplomática favorece abiertamente al ex mandatario y sus efectos no se limitan a las relaciones internacionales entre ambas naciones, sino involucra derechos de particulares como es el eventual sobreseimiento del expediente que se desahoga en Connecticut, donde a Zedillo se le reclama el pago de 50 millones de dólares como reparación del daño provocado por la matanza de Acteal, ocurrida en diciembre de 1997.
En el juicio de amparo promovido por Mariano Luna Ruiz, Omar Pérez Luna y Ernestina Pérez Luna, la Presidencia de la República (encabezada por Felipe Calderón) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) –dirigida por Patricia Espinosa– señalaron que no tuvieron nada que ver con la elaboración, contenido y envío de la nota diplomática al gobierno estadunidense, dejando todo como si se tratara de un acto personal decidido y ejecutado por el embajador Sarukhán.
El 8 de octubre de 2012 el juzgado 16 de distrito en materia administrativa admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada como expediente 1093/2012, y el pasado 27 de noviembre el embajador Sarukhán dijo al órgano jurisdiccional que la nota diplomática constituyó una simple comunicación interna, sin valor jurídico alguno, al enunciar meras opiniones sin carácter vinculatorio para nadie.
Durante el litigio, los representantes de Felipe Calderón dijeron que no era cierto que el ex mandatario hubiera dado una orden verbal o escrita a la canciller Patricia Espinosa para conceder inmunidad diplomática al tercero perjudicado (Zedillo).
La SRE dijo que no era cierto el acto atribuido a la secretaría, consistente en la instrucción verbal o escrita al embajador de México en Estados Unidos, para que se concediera inmunidad diplomática a Zedillo.
Sin embargo tanto el diplomático como la Procuraduría General de la República (PGR) pretendieron convencer al juez Ricardo Gallardo Vara que la nota diplomática reclamada es un acto consumado de manera irreparable al haberse entregado a su destinatario, puesto que surtió todos sus efectos desde el mismo momento de su tramitación, dado que el Departamento de Estado de Estados Unidos ya se pronunció al respecto, haciendo saber al fiscal general adjunto interno del Departamento de Justicia de ese país para que a su vez hiciera del conocimiento de la corte de distrito Connecticut, que el tercero perjudicado tiene inmunidad diplomática en relación con la acción judicial intentada en su contra.
El juzgador consideró que esos argumentos en realidad mostraron que con esa nota diplomática se pretendió concluir el juicio civil que víctimas de Acteal promovieron contra Ernesto Zedillo, lo cual constituye unacircunstancia que a todas luces ocasiona una lesión en el interés jurídico de la parte quejosa.
Durante el juicio, la defensa de Zedillo alegó improcedencia del litigio, pero sus argumentos acreditaron que el Poder Judicial de la Federación no sólo tiene la facultad sino la obligación de analizar los actos de política exterior que trastoquen los derechos humanos de los connacionales.
Asimismo, el juez rechazó las afirmaciones del embajador Arturo Sarukhán, quien dijo que no se encontraba sometido a control constitucional ni legal alguno, y que podía actuar como mejor lo estimara. Sostener esa postura “se traduciría en remontarnos tres siglos atrás, situándonos en un sistema de monarquía absoluta, desconociendo todo sistema democrático y constitucional de respeto a los derechos humanos.
La aplicación de un argumento de reducción al absurdo nos conduciría a sostener válidamente que el embajador de México en Estados Unidos podría enajenar todo el territorio de la nación a alguna entidad federativa, transando con la potencia extranjera que estimara conveniente, en virtud de que, en su concepto, puede actuar sin respetar derecho humano ni garantía constitucional alguna.
El juez apuntó que si bien un embajador goza de inmunidad respecto de la ley del país donde se encuentra, están sometidos a la legislación mexicana,ya que la inmunidad no es sinónimo de impunidad.
El juez determinó que el embajador Sarukhán estableció una relación de supra a subordinación con particulares (…) con el único propósito de que Zedillo no fuera sometido a juicio.

El ex presidente interpone moción suspensiva
El ex presidente Ernesto Zedillo interpuso el pasado viernes una “moción suspensiva” ante un juez federal de Connecticut, Estados Unidos, recurso con el cual pretende desechar en definitiva la demanda de indemnización por al menos 50 millones de dólares que enfrenta ante los tribunales de ese país por su supuesta responsabilidad en la matanza de 45 indígenas en Acteal, Chiapas, perpetrada en 1997, dijo a La Jornada un abogado contratado por el político priísta, quien dio la información a este diario a cambio de mantener su nombre en el anonimato.
Sobre el amparo que un juez mexicano dio esta semana a familiares de las víctimas de Acteal, para el efecto de que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto deje insubsistente la nota diplomática en favor de Zedillo en Estados Unidos, el litigante indicó que se trata de un fallo de primera instancia judicial que ya fue impugnado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por el Ministerio Público Federal adscrito a ese juzgado.
Fuente: La Jornada

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