El juez Octavo de Distrito, Ignacio Cuenca Zamora, concedió el amparo y protección de la justicia federal a los indígenas de la comunidad de Repechike, municipio de Bocoyna, quienes se inconformaron por la construcción del aeropuerto regional Barrancas del Cobre.
Tras más de ocho meses y de una campaña de desprestigio mediático en medios de comunicación, el juez ordenó suspender el avance de la obra.
Apenas hace una semana las autoridades estatales se acercaron a la comunidad de Repechike para dialogar con sus habitantes. Este sábado continuaron las negociaciones para cumplir la sentencia y concluir la obra.
La asociación que ha asesorado legalmente a la comunidad, Consultoría Técnica Comunitaria (Contec), informó que el juez federal resolvió el fondo de la sentencia el viernes pasado, luego de que consideró que hubo violaciones contra la comunidad indígena por la construcción del aeropuerto regional de Creel.
En la resolución del amparo se hace responsable al gobierno del estado por la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada y por los daños ocasionados por las obras de construcción del aeropuerto regional de Creel.
El amparo fue promovido el pasado 1 de abril y el juez otorgó la suspensión el día 4 de ese mes, por lo que la obra se encuentra detenida desde hace ocho meses.
La audiencia constitucional se realizó en septiembre, continuó el periodo de prueba y el pasado 28 de noviembre el juez dictó la sentencia.
Los términos de la sentencia obligan al gobierno del estado a realizar la consulta dentro del ámbito regional de la comunidad, ubicadas en la zona de afectación, con el fin de evaluar el impacto social, cultural, espiritual y sobre el medio ambiente que la construcción del aeropuerto regional ocasionó y ocasionará sobre la comunidad, según el Convenio 169-OIT .
Una vez que concluya la consulta, las autoridades deberán realizar las acciones inmediatas, de acuerdo con el Convenio, para resarcir las afectaciones que incidan en la subsistencia de las comunidades indígenas.
Además de la reparación del daño material, la sentencia obliga a resarcir el dato inmaterial o moral, es decir, el ocasionado al valor cultural de los rarámuris, de su identidad, posesión, cosmovisión y relación con el territorio el cual les pertenece ancestralmente.
La comunidad de Repechike sentó un precedente para la Sierra Tarahumara en cuanto al respeto y garantía de sus derechos ante los tribunales.
Contec consideró que la sentencia del juez es “un avance importante en la aplicación del derecho constitucional y los tratados internacionales como instrumentos encaminados a hacerles justicia a los pueblos indígenas de nuestro estado”.
El juez indicó en la sentencia que con independencia de que no poseen títulos oficiales del territorio que defienden, sí cuentan con un interés jurídico derivado de las normas constitucionales e instrumentos internacionales analizado.
“… desarrollan su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia armónica dentro de la superficie de 228-15-95-453 hectáreas, concretamente en el predio Pino Gordon, donde se ejecuta el proyecto del aeropuerto regional de Barrancas del Cobre-Creel”.
Su sola presencia en el área geográfica, donde se está realizando el plan de desarrollo, presupone la existencia de un derecho, en la medida que en forma tradicional las han venido ocupando o poseyendo y en ese tenor, las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de esos derechos.
Las autoridades responsables son el Fideicomiso Barranca del Cobre, la secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Gobierno del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Economía estatal y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Fuente: Proceso