La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a cinco personas para que la Secretaría de Gobernación (Segob) revise su solicitud de registro para constituirse como asociación religiosa, bajo el nombre de Iglesia Nativa Americana de México.
La Segob argumentó que los solicitantes del amparo no demostraron “un notorio arraigo” ante la sociedad, un cuerpo de creencias religiosas, como la Biblia o el Corán y no avisaron a la dependencia cuando iniciaron sus labores de culto, en 1994.
Además, la Dirección General de Asociaciones Religiosas declaró improcedente la solicitud tras consultar a diversas autoridades respecto de lo que utilizaría para sus rituales, como el peyote y el sacrificio animal.
También argumentó que los solicitantes no cumplieron con ciertos requisitos para su registro, por lo que declaró improcedente la solicitud y los inconformes promovieron amparo que les fue negado.
Los magistrados de la Primera Sala de la SCJN analizaron el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y estimaron que dicha norma faculta a la autoridad a realizar nuevos requerimientos cuando se cuente con elementos objetivos que lo justifiquen, sin que implique una dilación en la respuesta.
Los ministros también determinaron que los requisitos formales exigidos en la ley para el registro constitutivo como asociación religiosa, no pueden entenderse como barreras insuperables mediante los que se cuestione la validez o el contenido ideológico de una creencia religiosa, pues ello implicaría invadir un ámbito ajeno a sus competencias como autoridad.
Esto quiere decir que la autoridad no tiene facultades para cuestionar el contenido o prácticas de una ideología religiosa, sólo debe limitarse a verificar los requisitos formales que impone la ley para el registro.
El caso será regresado al juez de distrito que negó el amparo inicialmente para que ordene a la Segob que solicite a los interesados cumplir con los requisitos establecidos por ley para estudiar si cubren o no la formalidad para obtener su registro.
Fuente: Apro