Después de 12 años de la tragedia en la mina carbonífera de Pasta de Conchos, Coahuila, en la que murieron 65 trabajadores, de los cuales permanecen sepultados 63, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizará la responsabilidad del Estado mexicano en la negación de justicia y verdad para las víctimas y sus familiares.
El 24 de febrero pasado, durante el 167 periodo de sesiones llevado a cabo en Bogotá, Colombia, el organismo de derechos humanos de la OEA dio entrada a la petición de los familiares de los mineros víctimas de una explosión en la mina de Pasta de Conchos, en febrero de 2006, informó el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).
De acuerdo con la organización, que representa a los familiares de las víctimas, los cuerpos de los 63 mineros no han podido ser rescatados “debido a la obstaculización del Estado a la recuperación y sepultura digna de las víctimas”, sin contar con que no hay sanciones por la tragedia.
“El caso permanece impune, pues ningún funcionario ha sido sancionado penalmente, aun cuando el propio Estado omitió garantizar que diversas fallas de seguridad detectadas en la mina antes del siniestro se subsanaran, como lo documentó la propia CNDH en su recomendación 26/2006”, apuntó el Centro Prodh en un comunicado.
Para la CIDH, una de las razones para admitir el caso es que, “luego de doce años de ocurridos los hechos, no se han determinado las causas de la explosión, la presunta responsabilidad de los servidores públicos ni se han recuperado los cuerpos de los trabajadores mineros”.
Según la representación de los familiares, la CIDH ubicó la tragedia en “un contexto caracterizado a partir del año 2000 por la implementación en México de políticas de ajuste estructural y desregulación de los derechos laborales”, ahondando la desigualdad económica entre los dueños de las mineras y las condiciones de vida de los trabajadores.
Tras señalar que a la CIDH le corresponderá dilucidar la responsabilidad del Estado mexicano en la violación a los derechos a la vida, la integridad personal, el acceso a la justicia para los familiares, así como los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Centro Prodh resaltó que las familias de las víctimas presentaron el caso en el organismo regional en febrero de 2010.
Entre los argumentos presentados en su petición, los familiares señalaron que “el Estado mexicano es responsable por la inefectividad de las inspecciones laborales realizadas, por la demora injustificada y por la falta de debida diligencia para esclarecer y sancionar estos hechos”.
En respuesta a la petición de los familiares de las víctimas, el Estado mexicano arguyó que “el caso era inadmisible, puesto que las y los peticionarios contaron con diversos recursos internos para buscar justicia”, y que los familiares debían continuar promoviendo más recursos para lograr su objetivo.
Ante la respuesta del Estado, la CIDH respondió que, “al tratarse de un delito perseguible de oficio, es el Estado y no los familiares quienes deben impulsar el proceso” de rescate de los restos.
Para el Centro Prodh, “la admisión del caso por parte de la CIDH representa un avance histórico para las familias en su búsqueda de verdad, justicia y reparación integral, empezando por el rescate de sus familiares”.
A ello se suma, que el organismo de la OEA decidió analizar el caso también desde la perspectiva las afectaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que “abre la puerta a eventuales recomendaciones al Estado que tengan un impacto positivo para trabajadores, además de las vías para la justicia y verdad que se puedan abrir para las familias de los 63 mineros atrapados”.
El Centro Prodh recordó que, el 19 de febrero de 2006, la mina 8 Unidad Pasta de Conchos, concesionada al Grupo México, propiedad de Germán Larrea, registró una explosión por acumulación de gas metano que resultó devastadora ante las condiciones deplorables en la que trabajaban en ese momento 73 obreros, 65 de los cuales quedaron atrapados en el socavón.
El rescate de los cuerpos quedó a cargo de la propia compañía minera que, desde el año 2000, había reportes de fallas de seguridad, tanto que el del 12 de junio de 2004 se identificaron 43 violaciones directas a la norma de seguridad e higiene, ordenándose 48 medidas, algunas de extrema urgencia, que no fueron acatadas por la empresa ni supervisadas por las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Meses después de la explosión, se localizaron los cuerpos de Felipe de Jesús Reyna y José Manuel Peña Saucedo, cuyas necropsias confirmaron que fallecieron “por aplastamiento, debido a la precaria estructura de la mina y no por la explosión en sí”. El 3 de abril de 2007, “la empresa y el gobierno decidieron suspender el rescate argumentando que se ponía en riesgo la vida de los rescatistas”.
A partir de entonces, los familiares de las víctimas recurrieron a todas las instancias en el país para recuperar los restos de sus seres queridos, en tanto “a doce años del siniestro de Pasta de Conchos, 114 mineros de carbón han muerto, de los cuales casi 70% ha sido debido a las malas condiciones laborales en la misma región carbonífera”, puntualizó el Centro Prodh.
Fuente: Apro