Con 470 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Diputados aprobó la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta promulgada por Venustiano Carranza en 1917, al subrayar que sus disposiciones anacrónicas y en desuso restringen la libre expresión de ideas y opiniones, criminalizan la actividad periodística e imponen la censura previa.
De acuerdo con el proyecto turnado al Senado de la República para su análisis y ratificación, los legisladores concluyeron que la Ley sobre Delitos de Imprenta “no tiene cabida ya en nuestro orden jurídico, por tratarse de normas que restringen injustificadamente el ejercicio de libertades fundamentales para el Estado de Derecho”.
La legislación vigente desde hace 103 años consta de 36 artículos , sanciona los “ataques a la moral” con que se defiendan, disculpen o propaguen vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos, o se ultraje u ofenda al pudor, la decencia, las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Rocío Barrera, sostuvo que la abrogación responde a la necesidad de quienes deciden ejercer o defender libertades propias o de terceros, particularmente la de libre expresión y manifestación.
“Para la Cuarta Transformación es claro que el periodismo libre hace fuerte a la democracia y que la libertad de prensa es pilar de un buen gobierno, tanto como el manejo responsable de las finanzas o el combate a la corrupción”, dijo.
Con esa legislación centenaria se propiciaba la criminalización de la actividad periodística. Por esa circunstancia, derogar la citada ley, implica garantizar la libertad de imprenta como supuesto esencial e indispensable para la vigencia democrática y el ejercicio pleno de la libertad de expresión; “era necesario abandonar la visión punitiva y de criminalización que establecía dicha ley, para reservar al ámbito civil la protección a la reputación o al propio honor”.
La concepción que privó en el texto desde 1917, alentaba la censura previa, y dejaba de lado las responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, a la salud o la moral públicas, como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, el argumento de la decisión legislativa redunda en fortalecer la libertad de expresión, pues es un derecho que debe protegerse y garantizarse, y “aquellas legislaciones que limiten y menoscaben este derecho deben ser excluidas del ordenamiento jurídico:
“Ejemplo de lo anterior son los llamados delitos contra el honor, como calumnias, difamaciones e injurias. Si bien es cierto que poco a poco las diversas entidades de la República han ido eliminando este tipo de delitos, también lo es que la Ley sobre Delitos de Imprenta constituye, del mismo modo, un instrumento jurídico que puede ser utilizado para restringir el ejercicio de la libertad de expresión”.
La Ley sobre Delitos de Imprenta, que será derogada este jueves contempla figuras -refiere la argumentación-, como las incluidas en su artículo tercero, donde se refieren actos que constituyen un ataque al orden o la paz pública, “en donde se desprenden claramente supuestos en los que se criminaliza claramente la libertad de expresión. Ello es así por el hecho de estar en condiciones de emitir manifestaciones negativas sobre los servidores públicos o las instituciones del Estado, es precisamente una condición indispensable para el intercambio de ideas, criticas y opiniones.
“En ese sentido, es precisamente la posibilidad de cuestionar y criticar a las autoridades, lo que distingue a las democracias de regímenes totalitarios”.
Fuente: Contraréplica/ La Jornada