El gobierno federal podrá invocar razones de seguridad nacional para suspender permisos otorgados a particulares para el procesamiento de gas natural, importación y manejo de petrolíferos e hidrocarburos, así como almacenamiento y comercialización de estos insumos, de acuerdo con una iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos, remitida este viernes por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
“Resulta necesario que el Estado como garante de la seguridad y soberanía energética, y palanca de desarrollo nacional cuente con los mecanismos adecuados para que la Sener y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suspender de manera temporal los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, dijo en la exposición de motivos.
La iniciativa adiciona el artículo 59 bis, el cual propone que Sener o la CRE suspendan los permisos de manejo, almacenamiento, transporte y distribución de petrolíferos e hidrocarburos.
Con el fin de no afectar a los usuarios, autoriza a la autoridad que haya emitido el permiso de administrar y operar al permisionario, lo cual incluye emplear al mismo personal o contratar a otro operador.
El permisionario tendrá derecho a que se termine la suspensión cuando demuestre que las causas de la suspensión fueron subsanadas o erradicadas, salvo cuando el origen sea un acto ilícito.
La reforma al artículo 57 propone la ocupación temporal, la intervención o la suspensión de instalaciones privadas, con el fin de “garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.”
La modificación del artículo 51 señala que los permisos se otorgarán a Pemex, otras empresas estatales y particulares, siempre y cuando demuestren que cuentan con instalaciones y equipos adecuados, condiciones que garanticen la continuidad de la actividad y la capacidad de almacenamiento que determina la Sener.
Los permisos serán resueltos en 90 días por la CRE o la Sener, de no contar con respuesta, se entenderá como una negativa.
En su exposición de motivos el Ejecutivo recordó que se busca perseguir y sancionar a los expendedores de hidrocarburos que han incurrido en conductas de posesión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización contrarias al derecho y con fines de lucro económico al margen de la ley.
En ese sentido, indicó que se busca combatir el robo de combustibles que causó pérdidas por 66.3 millones de pesos en 2018, así como prácticas de expendedores que utilizan software para reducir el volumen del combustible que compran los usuarios, pues además se permite que las gasolineras despachan hasta 1.4 por ciento menos por cada litro.
Agregó que por esas malas prácticas generan ganancias a las gasolineras por 33 millones 539 mil 520 pesos diarios.
El ejecutivo señaló que la reforma energética, realizada en el periodo neoliberal, causó un “grave daño causado al sector energético nacional”, pues el país dejó de contar con un monopolio estatal que refinaba, importaba, transportaba y comercializaba tanto la gasolina como el diesel, para pasar a un libre mercado.
La tarde de ayer, la presidenta de la Cámara de Diputados turno la incitativa a la Comisión de Energía para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto para su opinión.
Ramses Pech, analista del sector energético, comentó, que la iniciativa “deja a la nación inmersa en problemas legales ante instancias internacionales ante posibles juicios, además de crear una incertidumbre mayor en el mercado de comercialización de petrolíferos”.
Agregó que se corre el riesgo de crear incertidumbre y un paro de inversiones dando a pie a no cumplir con la política de almacenamiento en corto plazo.
¿Qué cambios tendrá la Ley de Hidrocarburos con la reforma?
La iniciativa del Ejecutivo busca reformar los artículos 51, 53, 56, 57, 58 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, porque plantea el Ejecutivo, que en México existe una falta de mecanismos para garantizar el acceso a la energía en casos excepcionales, no atribuibles a los permisionarios, por lo que resulta esencial el papel que juegan las empresas productivas del Estado.
Por ello, “las empresas productivas del Estado jueguen un papel más activo en el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, así como en el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, todas ellas actividades sujetas a los permisos que otorgue la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda”.
De acuerdo con el Artículo 51, los permisos se otorgarán a Pemex, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, y estará sujeto a que el interesado demuestre que en su caso, cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normatividad aplicable y las mejores prácticas.
Además de las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En el artículo 53 se señala que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Menciona que en caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, esta se entenderá en sentido negativo.
En tanto, en el apartado XI del artículo 56 se indica que realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que se comprueben que hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión de un delito de contrabando de hidrocarburos… y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente.
Asimismo, los ajustes en el artículo 57 de la ley, para que la autoridad que haya otorgado permisos de transporte, almacenamiento o expendios de hidrocarburos “pueda llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación”, algo que los analistas califican como una “expropiación directa” aún cuando en el artículo se señala que “quedarán salvaguardados los derechos de terceros”.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán “suspender” los permisos expedidos en los términos establecidos en la ley cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, subraya el artículo 59 bis y la suspensión tendrá la duración que la autoridad determine.
Mientras que el permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido “siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible”.
En el apartado II del artículo 86 se establece que en caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas en la ley, se revocará el permiso. Entre los transitorios se aclara que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha, de entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía. Y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: La Jornada/ Milenio