Vuelve la reelección legislativa en México

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Durante 80 años, México ha impedido la reelección de legisladores.

La primera restricción a la reelección se impuso en la Constitución de 1917, que imponía un límite a la posibilidad de que un presidente o gobernador no cumpliera otro mandato.
Posteriormente esto se extendió al poder legislativo. En 1933 se anunció una reforma constitucional para evitar la reelección inmediata de diputados y senadores.
Según el artículo 59 de la Constitución, los representantes no pueden ser reelegidos inmediatamente, pero sí después de un período de transición, es decir, dejando un período de tiempo entre la postulación y la candidatura.

El argumento es que esto evitaría el bloqueo político y la continuidad en el parlamento federal y los gobiernos estatales.
La reforma política electoral de 2014 puso fin a esta prohibición.
Estos cambios, aprobados por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, incluyeron el cambio del Instituto Federal Electoral (IFE) al Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta reforma permite que los representantes y senadores, así como los delegados locales, alcaldes, concejales y administradores sean elegidos por hasta cuatro mandatos -de tres años cada uno-, mientras que los senadores tienen un solo mandato, porque cada mandato presidencial tiene una duración de seis años.
Gracias a ello, cada persona podrá permanecer en el cargo por un máximo de 12 años.
Sólo el gobernador del estado puede ser reelegido.

La primera reelección, según la nueva ley, está prevista para 2021.
Ese año, los legisladores federales y provinciales, así como los alcaldes elegidos en 2018, pudieron aspirar a permanecer en sus cargos.

Posteriormente fueron reelegidos 139 representantes, 107 por mayoría y 32 por representación proporcional.
Esta será la primera vez que los senadores podrán postularse para la reelección desde que terminó su primer mandato este año.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en las elecciones del 2 de junio, 467 de los 500 representantes de la Cámara de Representantes se presentarán a un segundo mandato. De estos estados, 277 tienen mayoría proporcional, lo que significa que obtienen escaños mediante el voto directo de los ciudadanos.

Si bien los 190 eran representantes proporcionales, también había muchos miembros que ganaban escaños en función del número de votos que recibía su partido.
En el caso del Senado, 88 de los 128 candidatos buscan por primera vez la reelección.
69 es mayoría relativa y 19 es representación proporcional.
Condiciones para la reelección

En septiembre de 2023, el Instituto Nacional de Estadística adoptó las reglas para la reelección de legisladores.
Hay muchas cerraduras disponibles para quienes quieran replicar su ubicación.
Entre los requisitos que se deben cumplir se encuentran los siguientes:

Postularse por el mismo partido que llegó al poder, o al menos por una de las coaliciones que los nominaron.

A menos que renuncien o pierdan su membresía antes de la mitad del mandato.
Deberán postularse a la misma entidad federativa, al mismo distrito electoral federal o al mismo distrito electoral en el que fueron elegidos en la sesión anterior.

El Instituto Nacional de Estadística indica que los candidatos a la reelección no deben haber sido condenados por delitos contra la vida y la integridad física; Contra la libertad e integridad sexual y el normal desarrollo psicosexual; Por violencia doméstica, violencia doméstica o similar, violación de las relaciones íntimas sexuales o desviación declarada en el apoyo.
Los candidatos no están inscritos en el registro nacional de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género.

Según el Instituto Nacional Electoral, los diputados y senadores no podrán abandonar sus cargos actuales para presentarse a elecciones, pero no podrán utilizar “los recursos humanos, materiales o económicos asignados a sus funciones con fines electorales”.

 

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