Virtual aval de SCJN a IVA fronterizo

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La homologación del  Impuesto al  Valor Agregado (IVA) en los estados fronterizos, impuesto que pasó del  11 a 16 por ciento para tener la misma tasa que en el resto del país, ya fue declarada constitucional por cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN). De esa manera, prácticamente es un hecho que el aumento no será declarado inconstitucional, ya que se requieren ocho votos en el pleno.

Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores y diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PT, en el Pleno del Máximo Tribunal cuatro ministros señalaron que no se viola el principio de equidad tributaria con la homologación del IVA a una tasa nacional única del 16 por ciento, eliminando la tasa del  11 por ciento que regía en los estados fronterizos hasta diciembre del 2013.

Debido a que se requieren ocho votos para poder decretar la inconstitucionalidad de una ley o norma, dicha posibilidad ya quedó descartada  con el pronunciamiento de cuatro ministros a favor de la homologación del IVA fronterizo,  aunque la votación en la materia todavía no es oficial.

Durante la segunda sesión para abordar el tema, los ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas han apoyado de manera abierta el proyecto del ministro Sergio Valls que avala la constitucionalidad del IVA fronterizo homologado, mientras que el ministro Alberto Pérez Dayán ya adelantó su voto en contra de la propuesta.

La discusión de la norma que derogó el IVA de un 11 por ciento en los estados fronterizos de México con Estados Unidos y Belice, ha sacado a colación una tesis emitida por la Suprema Corte en 1997, en la cual se avaló la aplicación de un impuesto diferenciado para la zona fronteriza con respecto a las demás entidades federativas.

Sobre este tema, el ministro Luis María Aguilar Morales explicó que el aval de la Suprema Corte a la tasa diferenciada de IVA en 1997, obedeció a que se reconoció la libertad del Poder Legislativo para fijar impuestos con fines extrafiscales como mejorar la competitividad de una región.

En este sentido, rechazó que la Corte avalara la constitucionalidad de una tasa diferenciada del IVA para las zonas fronterizas de México, destacando que la resolución en la materia solamente concluyó que el principio de equidad tributaria no se vio afectado en ese entonces.

 “La homologación de la tasa del impuesto al valor agregado, no infringe el principio de equidad tributaria, porque a todo aquel que haga un consumo similar de un bien o un servicio, o que importe los mismos bienes, se le impondrá la misma tasa impositiva”, argumentó Aguilar Morales.

A pesar de que hay una mayoría de ministros a favor de la constitucionalidad de homologar el IVA fronterizo,  los ministros también debaten si el incremento del 11 al 16 por ciento en dicho impuesto en los estados fronterizos fue producto de una decisión razonada de los legisladores o si le faltó  fundamentación legal a dicha medida.

El proyecto del ministro Sergio Valls sostiene que al no existir violación a los principios de equidad tributaria para el pago de un impuesto, no es necesario analizar la fundamentación que usaron los legisladores para aprobar esta medida.

Sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que no se puede desestimar el análisis de fondo, ya que el Congreso de la Unión no justificó de manera suficiente que hayan cambiado las condiciones económicas que dieron origen a una tasa diferenciada de IVA entre los estados fronterizos y el resto del país.

Una posición similar fue presentada por el ministro José Ramón Cossío Díaz, el cual sostuvo que la Corte debe analizar las razones esgrimidas por los legisladores para aprobar primero, dos tasas diferenciadas para el cobro del IVA, y después, si hay nuevas razones para que los propios diputados y senadores  digan lo contrario en la última reforma fiscal.

“Me parece que esto es lo que debemos analizar si tiene la condición de razonabilidad o no; si lo que acabo de leer es completo, en razonable, está bien justificado, pues entonces podemos decir que está bien la homologación de tasa; si esto no nos parece razonable, entonces me parece que tendríamos que llegar a una condición, donde, por no haber justificado esta condición, se podría producir un problema de constitucionalidad”, apuntó.

Fuente: MVS Noticias

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