Televisa y Televisión Azteca deberán pagar multas económicas por difundir los promocionales del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en función de las ganancias obtenidas y sin importar que hayan suscrito contratos donde se deslindan de cualquier responsabilidad.
Resuelta la multa de 76.1 millones de pesos para el partido, falta definir las sanciones a las televisoras por haber transmitido la campaña El Verde sí cumple, promovida de manera ilegal.
Para calcular el castigo, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la sala regional especializada considerar la cantidad pagada por los legisladores pevemistas: 35.4 millones a Televisa y sus filiales en Puebla y Zacatecas, 33.6 millones a Televisión Azteca, y 6 millones a Televisión Puebla, según un listado incluido en la sentencia.
Una cláusula prevista en los contratos firmados entre Televisa y el PVEM no exime de responsabilidad a la televisora, porque el cumplimiento de lo previsto en la ley es de orden público y de interés social, y cada parte contratante asume su responsabilidad en el ámbito correspondiente, señala la sentencia del tribunal, producto de la sesión del miércoles.
En un intento por evitar el pago de multas, la televisora incluyó en dichos convenios una cláusula donde dice que no será responsable frente a terceros, incluyendo autoridades gubernamentales de México o del extranjero, del contenido de los materiales proporcionados por el cliente, por lo que éste se obliga a sacar a Televisa en paz y a salvo de cualquier reclamación relacionada con el material, y se compromete a cubrir todas las cantidades que resulten por esa reclamación.
Televisión Azteca adicionó otra cláusula similar (La Jornada, 4/0315), donde señala: El cliente se obliga a asumir unilateralmente cualquier responsabilidad que pudiera derivarse con terceros por la ejecución de este contrato respecto del contenido del material que contenga la publicidad, así como a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la televisora por cualquier daño o perjuicio que cause a terceras personas con motivo de su publicidad. Derivado de lo anterior, el cliente deberá cumplir con todas las disposiciones legales que resulten aplicables.
Lejos de la benevolente amonestación pública impuesta a las televisoras, la sala superior señaló que la falta cometida es grave, ya que trastocaron el modelo de comunicación política. Este ordena que la difusión de propaganda sea sólo en los tiempos ordenados por el Instituto Nacional Electoral.
Por ello, explica que deberá imponerles una multa económica para prevenir que cualquier otra persona con las mismas características desatienda sus obligaciones con el modelo de comunicación política.
Fuente: Homozapping