Valida Suprema Corte el uso recreativo de la mariguana

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En una decisión inédita e histórica, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso “lúdico” de la mariguana, su siembra y consumo para consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el consumo de la mariguana con fines recreativos en México para cuatro personas que se ampararon en contra de la prohibición estipulada en la Ley General de Salud.

La Primera Sala del máximo tribunal emitió su sentencia en una votación de cuatro a uno en un debate que colocó a los ministros mexicanos en la tendencia internacional de despenalizar el consumo de la droga extraída de la planta conocida como cannabis.

El amparo fue celebrado por decenas de personas que se manifestaron afuera de la Suprema Corte, no sólo con pancartas, sino con el consumo de la hierba.

Después de una batalla legal de dos años, Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruis y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, integrantes de la organización civil Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), obtuvieron el amparo que les permite consumir mariguana con “fines lúdicos”; es decir, sembrar la hierba para consumo personal y no de comercialización, suministro o distribución.

El amparo también fue firmado por la organización con el propósito de que todos los integrantes de SMART se beneficiaran del recurso, pero los ministros sólo ampararon a la mujer y a los tres hombres firmantes.

La protección de la justicia federal fue propuesta por el ministro Arturo Zaldívar, quien obtuvo el respaldo del ministro José Ramón Cossío, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra saliente Olga Sánchez Cordero. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se quedó sólo en la votación. El principal argumento de Zaldívar fue que los ciudadanos son libres de decidir sobre su personalidad y lo que consumen para su cuerpo.

La votación mayoritaria declaró inconstitucional cinco artículos de la Ley General de Salud, los 235, 237, 245, 247 y 248, que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar el uso personal con fines recreativos del estupefaciente cannabis(su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC, conocidos como mariguana.

Entre los actos prohibidos ahora declarados contrarios a la Constitución están la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación, la posesión y el transporte de la hierba, siempre y cuando sea para consumo personal.

La resolución precisa que el amparo “en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro, comercio o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”.

El ministro Pardo explicó que su rechazo fue porque en el juicio no se discutió cómo se van a adquirir las semillas para sembrar la hierba. SMART y los ahora beneficiados solicitaron en 2013 a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) permiso para que sus miembros cultivaran y consumieran su propia mariguana. Sabedores de que el permiso sería negado, recurrieron ante un juez de Distrito para ampararse por la negativa de la autoridad administrativa.

El caso llegó a la Corte porque el juez negó el amparo y pidieron al máximo tribunal revisar esa negativa. El fallo constituye un criterio que deben seguir los juzgados y tribunales federales. En caso de que lleguen a la Corte más casos como el de SMART, el máximo tribunal podría declarar en definitiva la invalidez de los artículos ahora declarados inconstitucionales.

Fuente: Apro

Texto completo del del proyecto de resolución :

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