Twitter: ¿prohibido bloquear?

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Por Marco Gonsen

Simple duda tuitera: ¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México está facultada para obligar a una persona a prescindir de una herramienta técnica que le proporciona una plataforma de internet operada por una empresa privada estadunidense?

La interrogante surge a propósito de la resolución del amparo en revisión 1005/2018, dada a conocer el pasado miércoles y en la que la Segunda Sala del máximo tribunal del país ordenó al fiscal general de Veracruz “desbloquear la cuenta” de un periodista en Twitter.

De acuerdo con un comunicado publicado por la Corte en esa misma red social, en la resolución se sostiene que el bloqueo “corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista”.

https://twitter.com/SCJN/status/1108488001162805249

Para la Segunda Sala, los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal “tienen relevancia pública y es información de interés general”. Este argumento se sustenta en que “fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público”.

La resolución es loable como instrumento para la defensa del derecho a la información, aunque provoca otro tipo de suspicacias y preguntas:

¿Qué pasa si el funcionario aludido no cumple? ¿Cómo se le castiga? De entrada, ¿está obligado un funcionario mexicano a tener cuenta de Twitter? ¿Qué pasa si, en lugar de desbloquear a los usuarios incómodos, simplemente decide cerrar su cuenta? ¿Y si se la cierra Twitter? ¿Sería esta empresa estadunidense objeto de sanción?

En principio, es preciso recurrir a la definición básica de “bloquear cuentas en Twitter”, la cual, hasta donde se sabe, no aparece en ningún ordenamiento específico de la legislación mexicana.

El único que puede ofrecerla es el mismo que la inventó: Twitter, una empresa estadunidense fundada en 2006 y con sede en San Francisco, California. Aunque a estas alturas parece obvio, vale la pena reiterarlo: se trata de una compañía privada, no de un servicio público que dependa de alguna autoridad o gobierno, y cuyos usuarios se adhieren de manera voluntaria y gratuita en apego a los términos y condiciones que ella misma establece.

En uno de sus apartados denominado “Centro de Ayuda”, Twitter describe como “bloqueo” a la herramienta que asiste al usuario para controlar la manera en la que interactúa con otras cuentas de esa misma plataforma. “Esta característica ayuda a los usuarios a restringir la capacidad de otras cuentas de contactarlos, ver sus tweets y seguirlos, restringiendo la capacidad de contacto”, señala textualmente.

Tal como está descrito en esa página, la función de bloquear es una prestación que el propio Twitter ofrece a sus usuarios con el fin de mejorar su experiencia en esa comunidad. La empresa dirigida por Jack Dorsey se define a sí misma como “un lugar para compartir ideas e información, conectarse con sus comunidades y ver el mundo que lo rodea”.

En ese contexto plantea que, para proteger esa experiencia, proporciona herramientas que ayudan al usuario a controlar lo que ve y lo que otros usuarios pueden ver de él, para que pueda “expresarse con confianza”.

Es decir, el bloqueo es una facultad de la que puede hacer uso el tuitero para decidir, en plena libertad, con quién desea interactuar y con quién no. El que bloquea protege sus tuits de una mirada indeseada, y a la vez no puede ver lo que publica el bloqueado.

Una acotación pertinente es que este impedimento funciona sólo mientras los usuarios estén conectados con su cuenta. Una persona bloqueada por otro tuitero podrá ver sus publicaciones abiertas, siempre y cuando no ingrese con su nombre y password. De esa forma, el bloqueo no resulta tan absoluto: siempre habrá una forma de acceder a esa información.

Así, todos los usuarios de Twitter en México pueden hacer uso de la herramienta del bloqueo para mejorar su experiencia… con excepción del fiscal general de Veracruz, quien, según el comunicado de la Corte “no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad”.

Como el comunicado no detalla en qué ordenamientos legales basó la Corte su resolución, cabe preguntarse si en algún momento la “prohibición” de bloquear será extensiva a cualquier personaje, sea conocido o no, sea funcionario público o no, y si cualquier tuitero tendrá que verse obligado justificar la privacidad de su cuenta frente al requerimiento de cualquier interlocutor indeseado… sea periodista o no.

Más que en la realidad nacional, el fallo parece inspirarse en la sentencia de la juez neoyoquina Naomi Reice Buchwald, que en mayo del año pasado ordenó al presidente estadunidense, Donald Trump, a desbloquear a siete usuarios que lo irritaron con sus críticas. Cabe aclarar que, en este proceso, la sentencia buscó proteger la libertad de expresión de los usuarios.

El caso, impulsado por el Knight First Amendment Institute de la Universidad de Columbia, cobrará relevancia el próximo martes 26, cuando sea discutido en una corte de apelaciones. De todo se oirá, menos suaves trinos.

Fuente: Proceso

 

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