Tribunal federal revocó la orden que dio un juzgado al Gobierno de dictar apoyos fiscales a contribuyentes y que fue impugnada por Hacienda
Un tribunal federal de San Luis Potosí revocó la orden de un juzgado al Ejecutivo federal para que dicte medidas de apoyo fiscal a los contribuyentes, ante la emergencia provocada por la enfermedad Covid-19.
El Primer Tribunal Colegiado Civil y Administrativo del Noveno Circuito notificó hoy que revoca, por unanimidad, la suspensión que el Juzgado Tercero de Distrito en la capital potosina había concedido el 3 de abril, en la que se ordenaba al Gobierno aplicar el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
Dicho artículo faculta al Ejecutivo para condonar, eximir, diferir o autorizar el pago en plazos o parcialidades de los impuestos federales, en casos de catástrofes derivadas de plagas o epidemias.
La suspensión fue impugnada de inmediato por la Secretaría de Hacienda y por el Servicio de Administración Tributaria, pues el obierno se ha negado categóricamente a conceder cualquier tipo de beneficio fiscal a personas físicas o morales.
El tribunal colegiado sesionó este domingo para resolver la queja de la autoridad, que declaró fundada, básicamente con los mismos argumentos que ha sostenido el Gobierno para no frenar el cobro de impuestos.
“Ante esta situación de peligro de muerte en que la ciudadanía se encuentra, por el contagio de Covid-19, se requiere un máxima atención médica-sanitaria; lo que conlleva una obligación de los ciudadanos de México, en contribuir con el pago de sus tributos a fin de mantener los ingresos del Estado para que pueda satisfacer los gastos públicos, aumentados considerablemente por razón de esta contingencia no sólo nacional, sino mundial”, afirmó el tribunal.
“De lo contrario, las consecuencias podrían ser que el Estado no pudiera cumplir con su cometido de autoridad suprema de salubridad de la República, en casos de epidemia de carácter grave, en detrimento de la propia ciudadanía”.
Los magistrados Edgar Muñoz Grajales, Dalia Quero Juárez y Jaime Garzón Orozco también consideraron que la facultad del Artículo 39 del CFF es discrecional, es decir, el Ejecutivo no está obligado a suspender o aplazar el cobro de impuestos en casos de desastre.
El amparo fue promovido el 2 de abril por Cano Soto y Asociados, un despacho de San Luis Potosí, y si bien se han presentado otras demandas similares, ésta es la única en la que se tenía conocimiento de una suspensión para favorecer a los contribuyentes.
El sector empresarial ha solicitado de manera reiterada un plan que incluya medidas de alivio en materia fiscal, pero el Gobierno no ha aceptado ninguna, salvo agilizar devoluciones pendientes de IVA.
Fuente: Reforma