Tribunal ordena descongelar cuentas de “La Reina del Pacífico”

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Un tribunal colegiado ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) el desbloqueo de las cuentas bancarias de Sandra Ávila Beltrán “La Reina del Pacífico”, pues no se le encontró relación con el narcotráfico ni con Ismael “El Mayo” Zambada.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó, por mayoría de votos, conceder el amparo 248/2019 a Ávila Beltrán.

La quejosa reclamó la liberación de los recursos luego de que se le absolvió de los delitos de narcotráfico y asociación delictuosa.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa Sandra Ávila Beltrán, respecto de los actos reclamados a los órganos ministeriales recurrentes”, se lee en la sentencia.

Sandra Ávila Beltrán fue liberada en 2015 tras ser repatriada a México desde Estados Unidos. Desde entonces, “La Reina del Pacífico” presentó un juicio de amparo para solicitar la liberación de sus cuentas.

Las autoridades judiciales solicitaron al Ministerio Público de la Federación, adscrito a la entonces Procuraduría General de la República (PGR), que explicara los motivos por los que mantenía congelados los recursos.

Sin embargo, la dependencia hizo caso omiso al requerimiento por ambigüedades administrativas derivadas de la investigación.

En la última resolución del caso emitida en abril del 2019, las autoridades judiciales pidieron al fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, que la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cumpliera con la liberación.

Pero el requerimiento no quedó jurídicamente asentado, lo que llevó a la quejosa a impugnar vía tribunales federales.

El magistrado Francisco Javier Sarabia recalcó que, tras ser liberada en 2005, tanto el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en Jalisco como el Tercer tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México, absolvieron a Sandra Ávila.

Ambos casos fueron elaborados durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón.

“Se estima que tal postura no es concordante con el resto del estudio que se hace en la resolución de este Tribunal, en particular en las consideraciones por las que debe confirmarse el amparo a la quejosa, en las que –en esencia– se reconoce que las sentencias absolutorias que se han dictado a su favor, al tratarse de cosa juzgada, ocasionan un estadio jurídico en el que los aseguramientos ya no tienen razón de existir”, señaló.

Fuente: Apro

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