Por mayoría de votos, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el gobernador Alfredo del Mazo y el secretario estatal de Desarrollo Social, Erick Sevilla, no usaron de forma indebida recursos púbicos al entregar el salario rosa en eventos masivos.
Aunque el ponente, Juan Carlos Silva, propuso revocar la sentencia por considerar que debía ser llamada a comparecer la vocal ejecutiva del Consejo Estatal de la Mujer (CEMyBS), Melissa Vargas, en virtud de que fue señalada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesem) como la operadora del programa, la presidenta Martha Martínez y el magistrado Alejandro Avante votaron en contra.
Silva secundó a Morena, el partido quejoso, quien consideró que el Instituto y Tribunal locales en la materia (IEEM y TEEM, respectivamente) realizaron una indebida, insuficiente y parcial investigación de los hechos, pues no extendieron la investigación a Vargas Camacho.
En su comparecencia, recordó, el titular de Sedesem aseguró que asistió a los eventos de entrega en calidad de invitado, pues este programa social es operado por la vocal ejecutiva del CEMyBS como organismo autónomo con facultades para crear los programas y acciones en favor de la mujer.
“La diligencia a la vocal ejecutiva del CEMyBS se propone como una prueba idónea necesaria y proporcional para dilucidar si con la entrega del mencionado programa social se vulnera algún principio en la contienda electoral en curso en el Estado de México o no”, dijo.
Por tanto, propuso revocar la resolución impugnada y ordenar al IEEM realizar la diligencia para formar una convicción completa sobre la materia a resolver y, posteriormente, remitir el expediente al TEEM para que emita una nueva determinación.
No obstante, el magistrado Alejandro Avante consideró innecesaria la comparecencia de la funcionaria, ante la posibilidad de que, a su vez, delegue la responsabilidad en algún subalterno y así sucesivamente hasta aplazar la resolución de forma indeterminada y quizá sin que ninguno aporte mayores elementos al expediente.
Además, destacó como cuestión medular de la inconformidad dilucidar si la entrega de los apoyos fuera de la campaña electoral es o no contraria a la normativa o violatoria de la equidad de la contienda obligada en el artículo 134 Constitucional.
Avante Juárez destacó que el artículo 261, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México dispone que los programas asistenciales estatales se deben suspender durante los 30 días anteriores al de la jornada electoral.
“¿Es razonable exigir a los gobiernos de los estados que dejen de realizar eventos para la entrega de apoyos de programa social por estar en curso un proceso electoral?”, cuestionó, tras referir que en la entidad este plazo va desde septiembre del año anterior hasta el primero de enero, cuando toman posesión los nuevos ayuntamientos.
“Pensar que podemos suspender la aplicación de programas de gobierno por el solo hecho de haber un proceso electoral, me parece ser que es interpretar el funcionamiento del orden público exactamente al revés… Si por tener elecciones para garantizar el servicio público suspendemos el servicio público, mejor no tengamos elecciones para garantizar el servicio público, que es lo prioritario”, manifestó.
Además, confió que restringir la operación de los programas a la etapa de campañas evitará cualquier incidencia electoral.
“Si se realizan este tipo de actos fuera de las campañas electorales, será un acto de gobierno; si se realiza durante las campañas, será un acto de campaña”, indicó.
La operación de estos apoyos, dijo, debe sujetarse a las temporalidades que establece la ley y, en el peor de los casos, a los criterios de la Sala Superior en tesis de jurisprudencia en cuanto a que deben estar limitados en campaña electoral.
También consideró indistinto que los programas se entreguen en actos masivos, en encuentros privados, o que se envíen a los domicilios, si se trata de un acto de gobernanza y de apoyo a la sociedad para que afronte sus compromisos diarios.
“Asumir que realizar este tipo de eventos (masivos) afecta la equidad en la contienda, es disminuir la voluntad del elector a cero, es considerar que el elector no tiene la capacidad de discernir qué es un acto de gobierno y qué es un acto de campaña, y qué elementos reúne cada uno”, esgrimió.
Si bien reconoció la existencia de una tesis de la Sala Superior en el sentido de que debe prohibirse la entrega de programas sociales en actos masivos, justificó que la resolución se circunscribe a la etapa de campañas electorales.
Finalmente, la magistrada presidenta, Martha Martínez Guarneros, rechazó que la comparecencia de Melissa Vargas sea una prueba útil e importante para resolver el expediente ST-JRC64/2018, pues ni siquiera hay infracción porque las fechas en que se realizaron los eventos de entrega no coinciden con la temporalidad a la cual está sujeta la prohibición.
Al final, por mayoría de votos se confirmó la resolución del TEEM en el procedimiento especial sancionador 32/2018.