La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la reforma estatutaria del PRI, en la que la presidencia de ese partido concentró atribuciones para expedir las convocatorias para renovar dirigencias y postular candidatos a gubernaturas y a todos los cargos federales; proponer listas de aspirantes por la vía plurinominal y realizar sustituciones.
Las enmiendas a los documentos básicos del PRI, aprobadas en agosto, fueron impugnadas por diversos militantes de ese partido, sobre todo porque se hizo recaer en la sola presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) las facultades de todo ese órgano colegiado, lo que fue señalado de “autoritario”.
Por unanimidad de los magistrados presentes, 4 de 7, por la ausencia de los magistrados Felipe de la Mata, Reyes Rodríguez e Indalfer Infante, se decidió que no hubo concentración de facultades en una persona, no se acreditó –como se alegó- falta de certeza por haberse concretado en sesión virtual de Asamblea Nacional, ni era obligatorio realizar los cambios 90 días antes del inicio del proceso electoral.
“La presidencia del CEN aporta una voluntad más, que si bien en algunos casos puede ser final, no es única ni discrecional”, determinaron.
Las facultades de la persona titular de la presidencia del CEN para convocar a procedimientos de selección de candidatos y dirigentes, atraer asuntos, sancionar procedimientos de selección de candidaturas municipales y estatales; sustitución de candidaturas, proponer listado de candidatos plurinominales y autorizar la integración de listas plurinominales locales “son un acto complejo y coordinado de diversos entes partidarios”.
No hay violación a principios democráticos pues esos actos complejos “no se pueden realizar sin estar vinculados con otros entes colegiados en la toma de decisiones”, determinó el TEPJF.
Los cambios al estatuto tricolor
Los cambios a los artículos 196, 209, 210, 212 del estatuto tricolor, entre otros, establecieron –y fueron confirmados por el TEPJF- que “la persona titular de la presidencia del CEN” expedirá “las convocatorias para postular candidatas y candidatos a la Presidencia de la República, las gubernaturas, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las senadurías y las diputaciones federales”.
Esa misma persona presentará a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, la propuesta del listado de candidaturas propietarias y suplentes para su respectiva sanción.
Además sancionará la postulación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular en los niveles estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y será la responsable de designar a los abanderados en el caso de toda la sustitución de candidaturas del PRI antes o después de su registro legal.
Incluso en candidaturas locales será el presidente nacional el que designe sustitutos pero podrá considerar propuestas de la presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente.
Al validarse la reforma estatutaria, se confirmó la eliminación del candado que impedía ser candidatos del PRI a quienes han sido dirigentes, candidatos o militantes destacados de partidos o asociaciones “antagónicas” al PRI salvo que lo avalara la Comisión de Ética Partidaria y constara su afiliación o reafiliación al partido.
En su sentencia, el TEPJF sólo revocó un cambio al estatuto tricolor, por considerar que se violaba la Ley de Partidos Políticos.
Esa modificación que fue invalidada imponía a los militantes la obligación de solicitar al Consejo Político Nacional “licencia provisional en el ejercicio de su militancia”, en caso de aceptar un cargo como funcionaria o funcionario de alto nivel o un cargo de decisión en un gobierno emanado de las filas de otro partido, con el que no haya existido coalición o alianza.
Fuente: Apro