El Tribunal Estatal Electoral desechó por unanimidad de votos el juicio de inconformidad que presentó el PRI en contra de la elección de gobernador y confirmó el triunfo de Javier Corral.
El Tribunal resolvió que no existió falta de certeza en la elección y determinó infundadas las causales que presentó el PRI. Tan sólo se anuló el voto emitido en 100 casillas, que modifica un dos por ciento de los votos, pero permanece la misma ventaja de unos 100 mil votos en favor del gobernador electo.
Los cinco magistrados que conforman el Pleno del órgano jurisdiccional electoral determinaron que no existieron elementos ni irregularidades para anular la elección, como lo pidió la coalición encabezada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el juicio de impugnación que presentó.
Aunque se anularon los resultados de 107 casillas impugnadas, que representan el dos por ciento del total de las casillas instaladas en el estado, y se modificó el acta de cómputo estatal, el panista Javier Corral mantuvo la mayoría de los votos.
Los agravios expuestos en el recurso legal se consideraron en todos los casos infundados y en lo que se refiere a las supuesta diferencia de boletas, más de 171 mil que argumentó el PRI, se determinó que existió tal situación y que el reclamo era inoperante.
En la sesión celebrada esta mañana en la ciudad de Chihuahua, los magistrados expusieron que aun cuando el quejoso no sustanció ni probó los agravios argumentados en la mayoría de los casos, decidieron estudiar con exhaustividad el caso para dar certeza a los chihuahuenses de los resultados de la elección.
“Este tribunal tuvo que analizar y dar exhaustividad cada uno de los puntos planteados. Hoy Chihuahua tiene que estar claro que el trabajo que se realiza es en apego a Derecho, hubo omisiones, sí hubo omisiones en actas, pero fue omisión, no falta de certeza y se buscó la información en los documentos para corroborarlo”, subrayó el presidente del TEE, el magistrado César Wong Meraz, encargado del proyecto de resolución.
Los magistrados Julio César Merino Enríquez, Jacques Adrián Jácquez Flores, Víctor Yuri Zapata Leos y José Ramírez Salcedo votaron a favor del proyecto y en sus intervenciones subrayaron que su objetivo no sólo fue atender el reclamo del quejoso, sino también dar certeza a los electores de que se cumplieron con todos los requisitos legales.
RESOLUCIÓN EL TRIBUNAL
El PRI exigió revisar cuatro causales de nulidad y esto fue lo que encontró:
Causal de nulidad 1. La entrega, sin causa justificada, de paquetes electorales a las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral, fuera de los plazos señalados por la norma. 2,285 Casillas impugnadas.
1,364 Se corroboró que la entrega de los paquetes se realizó en tiempo.
10 Paquetes fueron remitidos en menos de 12 horas a centros de acopio.
45 Paquetes electorales que exceden el plazo de doce horas pero no muestran alteraciones.
827 Paquetes electorales sin cálculo de tiempo transcurrido sin alteraciones.
5 Hora de clausura mayor a la de la entrega del paquete electoral.
34 Paquetes con muestra de alteración.
Causal de nulidad 2. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley. 3,289 Casillas impugnadas.
244 Casillas con omisiones.
413 Personas señaladas por los actores no participaron en la mesa directiva de casilla.
6,280 Personas señaladas por los actores que sí participaron en la mesa directiva de casilla y sí se encuentran en el listado nominal de su sección
44 Casillas impugnadas en las que se constató que las personas señaladas por los actores sí participaron y no se encuentran en el listado nominal de la sección.
Causal de nulidad 3. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que benefició a uno de los candidatos, siendo determinante para el resultado de la votación. 2,318 Casillas impugnadas y 252 recuentos por las Asambleas Municipales.
837 Casillas con el Acta Final de Escrutinio y Cómputo llenadas correctamente.
365 Casillas con errores subsanables.
799 Casillas con errores NO determinantes.
65 Casillas con errores determinantes.
Causal de nulidad 4. Violación a principios constitucionales como certeza, legalidad y máxima publicidad.
*Es infundado el agravio respecto a que la impresión y distribución de las boletas electorales fue realizada por el INE vulnerando la distribución de competencias planteada por la Constitución federal.
*Es infundado el agravio consistente en que el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral omitió la aprobación del número de boletas a imprimir.
*Es infundado el agravio relativo a la corroboración del número de boletas electorales recibidas por cada presidente de mesa directiva de casilla.
*Es infundado el agravio respecto a que el Consejo del Instituto Estatal Electoral omitió la aprobación del plan de impresión y distribución asó como la supervisión de la impresión de las boletas, su traslado y resguardo.
*Es inoperante en lo que respecta al agravio consistente en que se desatendieron las formalidades previstas en la ley en relación a los recuentos en sede municipal.
*Es inoperante el agravio de que existen diferencias entre las boletas recibidas y sobrantes asentadas en actas de escrutinio y cómputo que ascienden a 171,506 boletas.
RESOLUCIÓN
Se confirma la declaración de validez de la elección a Gobernador y la constancia de mayoría a favor del candidato Javier Corral Jurado, así mismo se modifica el cómputo estatal debido a la anulación de 107 casillas para quedar de la siguiente manera: