El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, rechazó por “notoriamente improcedente” el juicio de amparo que promovió Mauricio Toledo, legislador del Partido del Trabajo (PT), acusado de enriquecimiento ilícito, para anular la decisión legislativa de quitarle el fuero.
“El juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, es decir son impugnables”, señala el fallo de la juez Dinorah Hernández.
El procedimiento de declaración de procedencia, previsto en el artículo 111 constitucional, tiene por objeto remover a los servidores públicos la inmunidad procesal “fuero” que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente, “es decir, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tiene la facultad de decidir a efecto de proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en algún delito, por lo que sus determinaciones de conformidad con el sexto párrafo del citado artículo son inatacables”, comentó la magistrada.
La solicitud de declaración de procedencia o desafuero que hace la autoridad ministerial a la Cámara de Diputados, con base en el artículo 111 de la Constitución Política es un acto que se consuma automáticamente en cuanto ese órgano legislativo la recibe y admite a trámite, en tanto que su objeto es dar inicio al mecanismo previsto por ese precepto constitucional, reiteró.
“En ese tenor, los actos realizados a partir de la indicada solicitud se dan en un nuevo espacio dotado de inmunidad constitucional, ya que el sexto párrafo del mencionado artículo 111 dispone su inatacabilidad, por lo que carece de objeto analizar la corrección o incorrección de la solicitud de desafuero, pues lo que se resolviera al respecto no podría trastocar lo actuado por la Cámara, de manera que si ya inició el procedimiento relativo, debe considerarse que dicha solicitud se trata de un acto de efectos jurídicamente irreparables”, mencionó.
“Conforme a lo anterior, se considera que el presente juicio de amparo resulta improcedente, debido a que los actos reclamados por el promovente derivan de las atribuciones conferidas en la Constitución Federal exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contra la cual, no procede el juicio de amparo, incluso aquellas realizadas por la Sección Instructora, por lo que los actos realizados de conformidad con las funciones que le fueron otorgadas constitucionalmente no pueden ser materia de estudio del mencionado juicio de amparo”, explicó.
El lunes por mayoría, el Pleno de la Comisión Permanente aprobó la realización de un nuevo periodo extraordinario de sesiones para la Cámara de Diputados que se realizará mañana al medio día. Los temas que abordará serán los juicios de desafuero de los diputados Saúl Benjamín Huerta, acusado de violación de un menor y de Mauricio Toledo.
Fuente: La Jornada