TEPJF ordena investigar actos anticipados de campaña de Margarita Zavala

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó investigar si Margarita Zavala, aspirante a la candidatura presidencial por el PAN, realiza actos anticipados de campaña con videos que la asociación civil Dignificación de la Política difunde en sus páginas de Facebook y YouTube.

Este miércoles, el pleno de los magistrados ordenó –por unanimidad– a la Sala Regional Especializada revocar la sentencia SRE-PSC-107/2017 que declaró como inexistentes los actos anticipados de campaña de la esposa del expresidente Felipe Calderón y la agrupación mencionada mediante la plataforma “Yo con México”. La denuncia la hizo el ciudadano Adolfo Mascaró Zavala.

En un comunicado, el máximo órgano electoral del país informó que emitió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-123/2017 relacionado con dicha denuncia y ordenó “entrar al fondo del asunto y hacer una investigación exhaustiva”, además de que se indague la naturaleza de los eventos masivos que se observan en las imágenes.

La orden se dio, explicó la autoridad, porque la Sala Especializada dejó de valorar dos videos alojados difundidos en las cuentas de Facebook y YouTube de la asociación Dignificación de la Política en los que “se denunció la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la celebración de dos eventos masivos, presuntamente proselitistas, fuera del periodo previsto en el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Los magistrados consideraron que no es válido categorizar a las redes sociales como “un espacio de protección absoluto de la libertad de expresión, susceptible de ser sustraído de la revisión jurisdiccional”. Advirtieron que ello podría generar mecanismos de impunidad y contravenir los principios constitucionales en materia electoral.

Por esta razón, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada la emisión de una nueva resolución, en la que se subsanen las violaciones procedimentales alegadas.

Fuente: Apro

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