TEPJF exonera a Samuel García y revoca multa a MC

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exoneró al gobernador de Nuevo León, Samuel García, de responsabilidad en el esquema de simulación financiera operado por Movimiento Ciudadano (MC) durante su campaña por la gubernatura de la entidad. Y si bien por ese hecho el partido fue multado anteriormente con 28 millones de pesos, la mayoría de los magistrados decidió que hubo una “indebida valoración” de pruebas por lo que revocó la multa que le había impuesto el Instituto Nacional Electoral (INE) por 448 mil pesos.

Al fundar su voto en contra, la magistrada Janine Otálora, advirtió que el “esquema de simulación es un hecho firme que ya no es objeto de estudio” y sostuvo que el candidato tuvo conocimiento de esta triangulación de recursos por parte de empresas pero canalizados a las cuentas de MC a través de los propios familiares de García.

La magistrada recordó que si la finalidad de la anterior orden del Tribunal era que el INE determinara si con base en los hechos probados existía responsabilidad del candidato, el proyecto debió resolver el problema partiendo de los hechos acreditados: el reconocimiento de García respecto a la aportación de sus familiares para el financiamiento de la campaña; que los recursos transferidos no formaban parte del patrimonio de las personas aportantes; la existencia de un patrón de triangulación de recursos hacia el partido político por parte de personas morales, que no hay indicio de la actividad económica que justifique las transferencias entre los familiares y las empresas, así como la inexistencia de elementos que demuestren la capacidad económica de los aportantes.

El INE, subrayó Otálora, demostró que una porción de las aportaciones depositadas en la cuenta del Comité Ejecutivo Nacional de Movimiento Ciudadano fueron transferidas a la campaña del entonces candidato.

“Es por esto que desde mi punto de vista la responsabilidad de Samuel García Sepúlveda se acredita por el hecho firme que su campaña a la gubernatura se benefició de un monto de dinero proveniente de un esquema de simulación que el conocía y que estaba en condiciones de rechazar desde el momento en que el partido político transfirió los recursos a su campaña, toda vez que había elementos objetivos para conocer que provenían de aportaciones de sus familiares”, señaló.

Por ello, comentó que la circunstancia que el dinero ingresara a la cuenta del partido “no desvirtúa la responsabilidad” de García, “y es un esquema de triangulación ya acreditado y es propia de los esquemas de evasión diseñados para obstaculizar o dificultar el rastreo del recurso y burlar las prohibiciones previstas en la ley”.

La magistrada dijo que no debe exigírsele al INE un análisis contextualizado de los medios de prueba, al tiempo que se propone liberar de responsabilidad al entonces candidato mediante un análisis aislado de cada prueba.

El INE había determinado que García era responsable solidario por no rechazar aportaciones por parte de un ente prohibido, por lo cual en abril pasado le impuso una multa de casi medio millón de pesos.

El ahora gobernador y su partido alegaron ante el Tribunal Electoral que la resolución era ilegal porque el INE “varió la litis, al sancionarlo con base en un artículo por el que no se le emplazó, aplicó por analogía y en perjuicio de los principios de tipicidad y taxatividad la figura de responsabilidad solidaria entre partidos políticos y candidaturas, cuando esta responsabilidad sólo en aplicable en la obligación de presentar informes de fiscalización (por lo que) incurrió en una deficiente valoración probatoria”.

Por su parte, Morena se sumó al recurso al señalar que el INE debió dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales por la conducta y grado de responsabilidad de García y lamenta que no se proceda contra las personas físicas (familiares del político) que hicieron la simulación en las transferencias.

Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF avaló lo siguiente:

“En el proyecto se propone revocar lo que es materia de revocación la determinación del consejo general del INE porque no demostró de manera efectiva y con base en los elementos probatorios cómo los hechos investigados actualizaban la responsabilidad del ciudadano”.

Y si bien el Tribunal no acreditó la mayoría de los argumentos de García, como vulneración al derecho de audiencia ni que el INE hubiera variado la litis) sí respaldó el alegato de indebida valoración de pruebas.

“El proyecto establece que son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la determinación del INE, porque dicha autoridad utilizó de manera deficiente la prueba indiciaria en cuanto a que se limitó a hacer referencia a hechos aislados y no valoró la composición del cuadro probatorio en su integridad ni individualizó todas las pruebas que había en el expediente o descartó la hipótesis sobre la posible falta de responsabilidad que se desprendía de aquel”.

Por otra parte, los magistrados rechazaron los planteamientos de Morena porque quedan sin efectos frente a la resolución de este Tribunal.

Las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF son definitivas e inapelables.

Fuente: La Jornada

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