Telecom, el Big Brother en Internet

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Por Jenaro Villamil

Entre los múltiples aspectos que hablan de una ley retrógrada, violatoria a la reforma constitucional aprobada en 2013 y sesgada a favor de Televisa, la iniciativa del Ejecutivo federal en telecomunicaciones y radiodifusión trae una serie de artículos donde claramente se revive el espíritu del control orwelliano.

No se trata de especular sino de documentar.

A continuación presento los artículos más claramente inspirados en una distopía del Big Brother orwelliano.

En el apartado sobre “Colaboración con la Justicia”, la iniciativa del gobierno de Peña Nieto plantea lo siguiente:

“Artículo 190.-Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir que las autoridades facultadas por ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes.

“Artículo 191.-El Instituto (IFT) en coordinación con las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad (léase Gobernación-CISEN y equivalentes), respectivamente, establecerán los procedimientos, mecanismos, requerimientos técnicos, incluyendo puntos de conexión, así como medidas de seguridad que los concesionarios de telecomunicaciones  y, en su caso, los autorizados deberán aportar la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación, así como el control y ejecución de la intervención de comunicaciones privadas a cargo de la autoridad de conformidad con las disposiciones aplicables”.

La orden de guardar los datos de geolocalización de usuarios de dispositivos móviles telefónicos, iPads, computadoras, etcétera, es hasta por 24 meses (2 años) mínimo.

En el artículo 194 se establece: “Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conformen a sus atribuciones de conformidad con las leyes aplicables.

“Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo, cualquier uso distinto será sancionados por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

“Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contando a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente”.

La verdadera joya del mundo orwelliano que nos quieren imponer en esta ley que expide un espíritu de Díaz Ordaz es el artículo 197 en su fracción VII.

“Artículo 197.-Además de las anteriores obligaciones los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados deberán…

“VII.-Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades correspondientes.

“El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará sobre todas las frecuencias que indique el Instituto de conformidad con las solicitudes de las autoridades competentes.

La censura en internet se abre en el capítulo VI sobre “De la Neutralidad de las Redes”.

Todo lo contrario a la noción de “neutralidad”, la iniciativa permite abusos de manera discrecional. En el apartado III el mismo artículo establece que los concesionarios que presten servicios de acceso a internet deberán sujetarse a lineamientos en materia de:

“Privacidad.-Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.

Ahora ya sabemos que mediante una reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, el gobierno de Peña Nieto pretende darle facultades al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (el INPI) para poder ordenar la cancelación o el bloqueo de todo un sitio de Internet como “medida cautelar”, ante una demanda de violación por derechos de autor.

En otras palabras, le otorgan a una entidad administrativa un poder censor y persecutor como no existía antes.

Fuente: www.homozapping.com.mx

 

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