Suprema Corte redefine el concubinato y avala el derecho a pensión

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La Corte declaró válido el derecho de las concubinas a solicitar pensión alimenticia a quien fue su pareja aun cuando ésta se encuentre unida en matrimonio civil con otra persona La decisión de la Corte fue emitida este miércoles a través de la primera sala del alto tribunal constitucional durante la sesión remota y fue aprobada por la mayoría de ministros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer con objeto de que pueda demandar pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado.

Esta es la primera decisión que la SCJN toma respecto al artículo 65 del Código Civil de Morelos, por lo cual solo beneficia a la mujer que promovió el amparo. Para que se siente jurisprudencia sobre la norma impugnada, es necesario que se emitan por lo menos otros cuatro fallos similares.

Un juez civil le había negado el acceso a este derecho con base en el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que define al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer “ambos libres de matrimonio”.

El proyecto aprobado, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que esta norma es discriminatoria para la mujer, que el caso debería resolverse con perspectiva de género y con base en los antecedentes de la SCJN, en donde ya se han invalidado disposiciones similares de códigos civiles de otras entidades del país.

La sentencia aprobada señala que la SCJN “ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto”.

Se explica que al excluir del concubinato a las mujeres que tienen este tipo de relación con hombres casados, se les margina de sus derechos: “La norma, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”.

Fuente: La Jornada/ Excélsior

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