La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional el aspecto central de la ley que, desde 2015, reglamenta el derecho de réplica a los medios de comunicación, publica Reforma.
Por 8 votos contra 2, la Corte avaló hoy que el derecho de réplica esté limitado a responder la publicación de hechos falsos o inexactos.
En noviembre de 2016, la misma mayoría de ocho ministros había rechazado un proyecto que extendía el derecho de réplica para que pudiera aplicar en cualquier caso de agravio a una persona, sin importar si los datos publicados son falsos o verdaderos.
Al presentar este lunes el nuevo proyecto, el ministro Javier Láynez explicó que el derecho de réplica no es un límite a la libertad de expresión, sino un complemento que permite al mencionado en una información falsa o inexacta, ofrecer una versión alternativa al público.
Agregó que la réplica no tiene fines de reparación, pues para eso existen figuras como las demandas por daño moral, y que tampoco se busca una decisión sobre quién tiene razón en cuanto a la veracidad de lo publicado.
“La réplica repercute a la colectividad, porque permite una visión distinta de un mismo hecho, y con ello la sociedad contará con mayores elementos informativos”, dijo Láynez.
En 2017, las dos Salas de la Corte ya habían negado algunos amparos que cuestionaban estos temas, pero ahora el Pleno discute acciones de inconstitucionalidad planteadas por la CNDH y partidos políticos.
Los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar insistieron en que la réplica también debe proceder ante la publicación de hechos ciertos, pero agraviantes.
Aguilar, Presidente de la Corte, afirmó que limitar la réplica a publicaciones falsas o inexactas es una “restricción injustificada” que no permite a los afectados poner en contexto o rebatir notas con datos ciertos pero fuera de contexto.
Aunque votó a favor del nuevo proyecto, el Ministro Eduardo Medina Mora propuso, sin recibir apoyos, expandir en algo el alcance de la definición legal, para que las réplicas también sean posibles ante publicaciones ciertas, pero “sacadas de contexto, incompletas o parcialmente verídicas”.
El Pleno decidirá este martes si invalida referencias de la ley a que se debe probar un “agravio” para que proceda la réplica.
Láynez propone invalidar estas referencias, con el argumento de que la sola publicación falsa o inexacta agravia en automático, y que la réplica no busca una retractación, disculpa o pago de indemnización por parte del medio.
“Exigir al ciudadano que acredite un agravio en su honor, vida privada o imagen, hace nugatorio el derecho de réplica, sobre todo con los plazos que se manejan”, dijo Láynez, en alusión a la naturaleza sumaria de este proceso legal.
En las sentencias de las Salas, la Corte ya había declarado Constitucional que los medios de comunicación publiquen réplicas a información publicada en inserciones pagadas, el procedimiento para solicitar la réplica ante el medio antes de acudir a los tribunales, y la multa máxima de 5 mil días de salario mínimo al medio que no responda la petición de publicar réplica, o rechace publicarla sin justificación legal.
Fuente: Reforma