El Senado aprobó en comisiones la reforma que amplía las facultades del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y prevé que sus comisionados sean elegidos por esta cámara legislativa y ya no por el presidente de la República, como ocurría hasta ahora.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, de Gobernación, y Anticorrupción y Participación Ciudadana avalaron la reforma en materia de transparencia.
Luego de estas modificaciones, la elección de los comisionados del IFAI será facultad del Senado y no del Ejecutivo federal, todo ello bajo una auscultación pública y con el voto de las dos terceras partes del pleno legislativo.
La reforma avalada hoy por unanimidad elimina la actual facultad del Ejecutivo para designar a los consejeros del IFAI, quienes pasarán de los actuales cinco a siete.
La reforma constitucional que será conocida en primera lectura por el pleno del Senado en la sesión de este miércoles, también incluye que las resoluciones del IFAI sean inatacables.
Se espera que la reforma pueda ser discutida y votada en la sesión ordinaria de este jueves 20.
Incluso, con las nuevas facultades, el órgano de transparencia podrá atraer las resoluciones emitidas en los estados y obligar a transparentar el manejo de recursos públicos a sindicatos y partidos políticos.
No obstante, se aclara que en los casos de información relacionada con un peligro inminente a la seguridad nacional o a la estabilidad económica o financiera del país, el presidente de la República y el Banco de México (Banxico) podrán interponer controversias constitucionales.
Además, la información de autoridades y órganos de los tres poderes, partidos políticos, fideicomisos, así como de personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
De esta manera se fortalece al IFAI, al destacarse que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica y de gestión para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.
“Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados”, destaca la reforma a los artículos 6º, 73 y 76, entre otros de la Carta Magna.
El IFAI se integrará, se resalta en la reforma, por siete comisionados que serán nombrados por el Senado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Sin embargo, “el nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de 10 días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado”.
Y en caso de que el titular del Ejecutivo federal objetara el nombramiento, el Senado hará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si es objetado nuevamente el Senado designará en nueva votación la vacante en el IFAI.
Por otra parte, “los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia”.
Asimismo, los comisionados que actualmente conforman el órgano de transparencia seguirán en sus cargos hasta concluir el mandato para el cual fueron nombrados.
Fuente: apro