Con 45 votos a favor y 27 en contra, el Pleno del Senado avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas de usuarios de la banca sin necesidad de una orden judicial
Con la aprobación de la llamada Ley Nieto, ya que fue impulsada por el titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo, la Secretaría de Hacienda podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con otros delitos.
Los senadores modificaron la minuta enviada por la Cámara de Diputados para que sea la institución bancaria y no la UIF, la que notifique por escrito a las personas que sean incluidas en la lista de cuentas bloqueadas.
También se señala que las entidades financieras no deben estar limitadas a hacer del conocimiento por escrito del cliente o usuario que ha sido incluido en la lista de personas bloqueadas.
La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito establece que “la Secretaría de Hacienda podrá incluir a una persona a la lista de personas bloqueadas, es decir, cuando cuente con indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados a los delitos señalados y que, por lo tanto, actualiza alguno de los parámetros a los que se hará referencia en las Disposiciones”.
La iniciativa abre un espacio para garantizar que los involucrados en una averiguación por presunto lavado de dinero, tengan derecho de audiencia para que sus cuentas sean liberadas.
La UIF una vez que ordene el bloqueo de cuentas dará 10 días hábiles para que los interesados presenten pruebas contra el congelamiento de sus cuentas, este plazo puede ampliarse hasta por otros 10 días.
Fuente: ADN/ El Heraldo