SCJN revisa constitucionalidad de prisión preventiva oficiosa

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El caso podría llevar a declarar que la prisión preventiva viola tratados internacionales y no se debe seguir aplicando, dijo el presidente de la SCJN.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, Arturo Zaldívar, informó que próximamente el pleno de ministros se pronunciará sobre si la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Constitución mexicana y que también se busca poner reglas claras a la prisión preventiva justificada.

La prisión preventiva oficiosa en México es una medida cautelar impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad y la debe dictar un juez, cuando a la persona se le vincule a proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución mexicana.

En tanto, la prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

Zaldívar dijo en conferencia de prensa que existen miles de mexicanos, mujeres y hombres, que han estado en prisión muchos años por este tipo de prisión preventiva.

Explicó que en un juzgado de distrito están concentrados 180 asuntos sobre prisión preventiva justificada, la decisión que dicte el juez va a ser muy importante porque será la primera vez que va a haber reglas claras sobre esta cuestión.

Zaldívar señaló que, desde su punto de vista, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa “es inconvencional” porque va en contra de otros artículos de la Carta Magna.

“Está por alistarse un asunto muy relevante para determinar la inconvencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa, y si la Constitución puede ser inconstitucional”, expuso el ministro presidente durante su conferencia de prensa mensual.

El caso, explicó, podría llevar a declarar que la prisión preventiva viola tratados internacionales y no se debe seguir aplicando.

“Aquí tendríamos un conflicto de normas, por un lado, el artículo 19 de la Constitución que dice en estos delitos no puede haber prisión preventiva oficiosa, y por el otro, preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que son Constitución también, que dicen que la prisión preventiva solamente se puede dar cuando hay peligro de fuga, o de destruir pruebas entre lo cual está la vida y la integridad de testigos y víctimas”, precisó.

Fuente: EFE

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