En votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó darle efectos generales a su decisión de la semana pasada, que invalidó en su totalidad el acuerdo del 22 de noviembre de 2021, donde se clasificó como de interés público y de seguridad nacional a los proyectos prioritarios del gobierno federal.
Esta decisión no tiene efectos sobre el nuevo acuerdo que, con un contenido parecido al ahora invalidado, fue emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, apenas el jueves pasado, ya que se trata de actos jurídicos diferentes.
En el caso del acuerdo de 2021, el pleno de ministros decidió, por 6 votos contra 5, que este acto administrativo no tendrá ningún efecto legal, es decir, que cualquier ciudadano podrá solicitar información sobre dichos proyectos, sin que se le pueda negar argumentando razones de seguridad nacional.
“En este asunto, el acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada en la controversia, y dicho acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales forman parte de dicho poder, así pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, señaló el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, al leer la propuesta aprobada.
La discusión y resolución de la SCJN de este lunes no tiene ningún efecto para el decreto presidencial emitido el jueves pasado.
La única alusión ése nuevo acto jurídico fue hecha por el ministro Javier Laynez Potisek, quien dijo: “cuando un órgano (de gobierno) impugna un acto de otro y este tribunal por 8 votos dice es inconstitucional, pues ese acto se cae, por decirlo coloquialmente, pierde toda eficacia constitucional y es inejecutable, inaplicable. Sí el ejecutivo desea otro decreto donde diga no aplica para transparencia ni para las licitaciones, tiene toda la legitimidad para hacerlo”.
Cabe señalar que la SCJN determinó que los efectos de su decisión no serán retroactivos, lo que implica que los permisos autorizados de manera expedita, en un plazo de cinco días, conforme al acuerdo ahora invalidado, no serán anulados.
Fuente: La Jornada