Los jueces federales pueden, a solicitud del afectado, revisar la prisión preventiva oficiosa luego de dos años, plazo que marca la Constitución como el máximo para esta medida cautelar, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal aprobó otorgar un amparo a un imputado sometido a prisión preventiva por un delito clasificado como grave, y que solicitó la revisión de la medida que le fue impuesta.
El proyecto de sentencia aprobado, que fue preparado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala que la medida cautelar, definida en la fracción IX, apartado B del artículo 20 constitucional, no podrá extenderse más allá de dos años, a menos que haya una causa justificada.
“En caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”, señala el fallo.
El ministro González señaló que de esta forma se busca evitar el uso abusivo de la prisión preventiva.
Se añade que el juez de la causa deberá revisar si se continúa o levanta la prisión preventiva, caso por caso: “¿cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.
Fuente: La Jornada