La ex secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, permanecerá privada de la libertad, luego de que un tribunal colegiado en materia penal en ciudad de México, le negó un amparo y confirmó la vinculación a procesos que le dictó un juez de control en agosto del año pasado, por el delito del ejercicio indebido del servicio público conocido como la Estafa Maestra, publica La Jornada digital.
“Ante lo infundado e inoperante de los agravios propuestos, se confirma la sentencia recurrida; se niega el amparo y protección de la justicia de la unión a la quejosa contra el auto de la vinculación a proceso y se declaran sin materia los recursos de revisión adhesiva. No se hizo estudio de inconstitucional e inconvencionalidad del artículo 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (con voto concurrente)” señala la sentencia.
El rotativo capitalino reporta que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró infundados e inoperantes los señalamientos de la ex secretaria de Estado, quien argumentó que en el proceso hubo un efecto corruptor por la Fiscalía General de la República (FGR), quien inició la investigación en su contra casi cuatro años después de que se cometieron los supuestos delitos.
Por unanimidad, los magistrados consideraron que al dictar la vinculación a proceso, el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, de manera correcta, verificó que los datos de prueba que constan en la carpeta judicial son aptos y suficientes para tener por acreditado el hecho que la ley señala como delito ejercicio indebido del servicio público continuado.
“Con tales datos de prueba, el juez de amparo verificó que se tuvo por acreditado que María del Rosario Robles Berlanga, como Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, en el periodo del 1 de diciembre de 2012 al 26 de agosto de 2015, y como Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del 26 de agosto de 2015 30 de noviembre de 2018, con el carácter de garante, por ser sujeto ejecutor del gasto por motivo de su cargo y con la obligación legal de evitar que se diera mal uso a los recursos públicos, tuvo conocimiento que en las dependencias a su cargo se suscribieron convenios con entes públicos estatales, con los que se podía afectar gravemente el patrimonio de ambas dependencias, sin que informara de ello por escrito al Presidente de la República como su superior jerárquico, ni lo evitó a pesar de estar dentro de sus facultades.
“De igual manera, el Juez recurrido constató que no se requiere una afectación al patrimonio, sino que basta que se ponga en riesgo; sin embargo, en el caso, se destacó que sí se afectó el patrimonio, porque se realizaron contrataciones con entes públicos de las entidades federativas con la intención de evitar la participación en licitaciones y poder realizar adjudicaciones de forma directa; no se verificó que los entes cumplieran con los requisitos y capacidad técnica para ejecutar los servicios pactados con los convenios”.
Daño a patrimonio quedó documentado
Pero no sólo eso, el colegiado sostuvo que se permitió la subcontratación por un porcentaje mayor al 49 por ciento a pesar de estar prohibido por la ley; no se prestaron los servicios en algunos casos establecidos en los convenios; la presunción de que los recursos no se utilizaron para los fines para los que se firmaron los convenios, sino que fueron dispersados; no se actuó con honradez en el manejo de los recursos y no se cumplió con los objetivos de los convenios; el daño al patrimonio no quedó en una posibilidad, sino que fue documentado posteriormente por la Auditoría Superior de la Federación y han sido calculado de forma probable en alrededor de 5 mil millones de pesos.
“Con tales hechos se consideró hubo vulneración dos veces a la norma penal, ya que son dos dependencias las que fueron afectadas SEDESOL y SEDATU, a cargo de las cuales estaba la ahora recurrente; por tanto, consideró dos hechos con apariencia del delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, previsto y sancionado en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, los cuales fueron cometidos por sí misma, de manera continuada de conformidad con el artículo 7, fracción III, del Código Penal Federal, y con dolo” indica el fallo de los magistrados.
Agregaron que no hay evidencia de que se haya vulnerado la Rosario Robles, “pues del análisis integral del acto reclamado se desprende que se examinó la totalidad de los datos de prueba y no se desprende que se les haya dado un alcance distinto a lo establecido en la ley”.
Fuente: La Jornada