La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un militar cometa un delito del orden común, aún cuando sea en contra de otro militar, debe ser procesado y sancionado en la justicia civil.
Por mayoría de siete votos, el pleno rechazó el proyecto del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien proponía que ese tipo de delitos fueran considerados como faltas a la disciplina militar. La propuesta de Aguirre Anguiano sólo tuvo el respaldo del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
La SCJN determinó acotar la disciplina militar tras revisar un amparo promovido por el sargento segundo en condición de cocinero, Víctor Daniel Jiménez Pérez, acusado de homicidio doloso, homicidio con premeditación, alevosía, traición y robo a casa habitación en contra de la soldado oficinista, Kenia Elizabeth Flores García, y su pareja, el capitán cirujano y dentista militar, Carlos Armando Villa Gracía.
En los hechos ocurridos en 2010 en La Paz, Baja California Sur, también está implicado el sargento primero César Jaime Mendoza, especialista en reparación de aparatos del servicio de Intendencia.
En su proyecto, Aguirre Anguiano sostenía que por estar involucrados sólo militares, el hecho debía considerarse como una falta a la disciplina castrense, como lo establece el Código de Justicia Militar.
“Si los dos sujetos (los acusados y los víctimas) son militares, en cualquier lugar donde se encuentren hay un delito contra la disciplina militar, aseguró.
No obstante, el presidente de la SCJN, el ministro Juan Silva Meza, sostuvo que no se trató de faltas que afecten la disciplina militar, sino de delitos del orden común.
“Por ser un delito del orden común debe ser investigado por la justicia ordinaria”, terció el ministro Arturo Zaldívar.
Los ministros aún deben resolver si el caso será sancionado por la justicia local o federal.
Fuente: APro