Reforma energética: primero el negocio

0

Por Javier Corral Jurado

 

Como en ninguna legislatura de las que me ha tocado ser miembro en el Congreso de la Unión, se ha instalado en la actual una dinámica de estrictos intereses particulares sobre el interés nacional. Se deciden asuntos fundamentales para la vida del país en la perspectiva del interés personal de los legisladores. Qué conseguirán más adelante por la vía del servicio al gobierno, al partido o a las empresas que favorecen. Confluyen en esa distorsión de la representación popular, insospechados niveles de impreparación, impericia e irresponsabilidad en algunos. Otros agregan buenas dosis de cinismo y corrupción a su actuación. El descuido impera ante la línea. En el PRI llega a niveles indignos el sometimiento a los dictados del Presidente de la República; liquidada la autonomía personal. Han vuelto a refinar la lisonja presidencial desde el parlamento. Hay legisladores que ni siquiera leen los dictámenes que les someten a discusión y aprobación las comisiones.

Ante esta involución de profesionalismo y compromiso público en el Poder Legislativo, no debiera sorprendernos lo que pasa ahora mismo en el Senado de la República en el procesamiento y discusión de la legislación secundaria de la reforma constitucional en materia energética. Pero aún así, lo acordado por las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos el 10 de junio pasado, no deja de asombrar. Determinaron discutir en lo general el proyecto de dictamen y pasar inmediatamente a la discusión en lo particular de las reservas que se registraran, sin antes haber votado el proyecto en lo general. Luego impusieron que las reservas registradas debían presentarse en bloque y desahogarlas en 15 minutos. Un procedimiento inaudito. Transcribo la parte medular: “V. Agotada la discusión en lo general, se procederá a abrir la discusión en lo particular, para lo cual, los Senadores que así lo deseen, podrán reservar por escrito o de viva voz los artículos que quieran discutir. Se abrirá un registro de las reservas recibidas y se procederá a darle el uso de la palabra a los senadores para que presenten en bloque sus respectivas reservas, hasta por 15 minutos”.

Por ello el grupo parlamentario del PRD acudió, en un derecho que le asiste, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado, para solicitarle su opinión sobre el acuerdo y señalar su criterio sobre su contenido reglamentario, en una competencia que la ley le otorga a esta comisión en el artículo 102, numeral 3 de la ley orgánica del Congreso.

Presidente de esa instancia legislativa, quien esto escribe, determinamos en nuestra formulación de opinión que no solo es incorrecto normativamente sino que se trata de una violación directa al artículo 149, numeral 2, fracción III y IV del Reglamento del Senado de la República y se constituye en una forma de procesamiento absolutamente contraria a la práctica parlamentaria seguida hasta ahora.

La práctica parlamentaria ha sido invariablemente la de votar los proyectos de dictamen primero en lo general y posteriormente discutir en lo particular las reservas que hayan hecho los legisladores. Debemos recordar que las comisiones, en lo general, son los órganos especializados del Senado de la República y que sus análisis y puntos de vista enriquecen las propuestas legislativas a dictaminar.

Derivado de esta circunstancia, el debate en las comisiones es más intenso que en el propio Pleno ya que la discusión se da a partir de diversos puntos de vista y el intento de acercar una posición que sea aceptada por la mayoría de los Grupos o Legisladores.

El artículo 198, numeral 1 del Reglamento del Senado, en su parte conducente establece lo siguiente: “Por lo que se refiere a su texto normativo y régimen transitorio, los dictámenes se debaten y votan primero en lo general y después en lo particular”.

La normatividad del Senado en distintos momentos, establece que es la Ley y el Reglamento los que norman su actuar y en lo no previsto por estas disposiciones se resolverá por Acuerdos Parlamentarios particulares. Dichos acuerdos jerárquicamente son menores a la Ley y al Reglamento y tienen un carácter temporal. No puede el Senado ni sus órganos sustituir las obligaciones legales y procedimentales con acuerdos de Comisiones. De lo contrario sería darle una naturaleza de renunciables a las normas parlamentarias, lo cual vulnera lo previsto en el artículo 1, numeral 2 del Reglamento del Senado, entre otras disposiciones.

El Procedimiento legislativo tanto en sesiones del Pleno, como en sesiones de comisiones, es fundamental respetarlo, ya que el Senado es un órgano compuesto por iguales o pares, donde las mayorías deben respetar a las minorías. Las disposiciones reglamentarias son irrenunciables por su carácter procedimental que les da la categoría de normas de orden público. Los acuerdos que pueden emitir las comisiones deberán ser en asuntos no previstos en el marco jurídico ya mencionado.

En ningún precepto las comisiones están facultadas para obviar trámites reglamentarios por mayoría de votos, siendo una disposición que no deja lugar a interpretaciones distintas, la prevista en la fracción IV, numeral 2, del artículo 149 del Reglamento, que para mayor comprensión también transcribo: “Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos”. No existe el agrupamiento de artículos en bloque.

Pretender obviar la discusión de los artículos reservados, bajo el método de “bloque” para exponer las razones de la reserva en quince minutos, es absolutamente contrario a la práctica parlamentaria. Invariablemente el Senado de la República se ha sujetado a los artículos anteriores, o sea a discutir las reservas artículo por artículo, salvo en el caso que los legisladores o los grupos parlamentarios acuerden que por economía procesal y dado el tipo o similitud de las reservas, sean discutidas en grupos de artículos. Pero ello, incluso cuando así lo acuerdan los grupos parlamentarios se mantiene como prerrogativa del legislador que hizo la reserva sujetarse a ello o no.

El procedimiento establecido en el Reglamento del Senado lo que privilegia es la discusión informada y ésta encuentra mayor sentido que se realice en los órganos de deliberación especializados, como son las Comisiones.

Los grandes negocios que están detrás de la reforma energética, aunado a la instrucción presidencial de que estas reformas deben estar aprobadas “a más tardar el 15 de julio”, ha provocado que no se repare en formas ni en procedimientos para sacar adelante la legislación secundaria. Se ha impuesto una dinámica de abuso y atropello a las más elementales normas que rigen el procedimiento legislativo; contra todo argumento, contra todo razonamiento, violentando toda norma, contra toda lógica y práctica parlamentaria, se decide avanzar en el procesamiento de la reforma más importante de las últimas décadas.

La discusión del llamado “paquete energético” no está dada en una circunstancia que amerite aminorar el tiempo de deliberación, por el contrario, la naturaleza y complejidad de las iniciativas obligan a debates amplios y profundos, dado que tendrán enormes repercusiones económicas y sociales para el país. Sin embargo, a la ignorancia, el cinismo y la corrupción se suma la abyección, la soberbia y el empecinamiento. Se inaugura un nuevo procedimiento legislativo sin reformar la ley, sólo por la vía de la mayoría de votos en comisiones unidas. Está a punto de perderse la legalidad en el Congreso, se reinstala el autoritarismo presidencial, mientras rueda el balón en el mundial de fútbol.

 

Comments are closed.