El Poder Judicial dio entrada a un recurso de amparo que interpuso la organización Fundar contra el artículo 242 de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), publicada el pasado 23 de mayo.
En un comunicado difundido este martes, el Centro de Análisis e Investigación precisó que dicho artículo viola el derecho a la información al permitir prácticas propagandísticas en el marco de la publicidad de los informes de gobierno, pese a que la Constitución lo prohíbe.
“La publicidad oficial se ejerce con opacidad, sin criterios claros para su asignación ni mecanismos de control. En todos los niveles de gobierno se reportan gastos millonarios en este rubro con importantes sobre ejercicios”, puntualizó.
Dichas prácticas, añadió, “tienen un impacto negativo sobre el derecho a la información en el país y sobre la calidad de la democracia”.
Y subrayó que a pesar de las promesas presidenciales y las obligaciones legislativas de regular y reformar las prácticas de abuso de la publicidad oficial, hasta ahora “no existe ninguna señal de cambio.”
La Legipe establece que los anuncios y spots no se considerarán propaganda cuando la difusión se limite a una vez al año y se transmitan siete días antes de la entrega y hasta cinco días después de la fecha en que se rinda un informe de gobierno.
“Esto es contrario a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, que prohíbe que la propaganda gubernamental haga uso de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, detalló Fundar.
El amparo interpuesto por la organización, el primero contra la nueva ley, considera que la entrada en vigor de la norma secundaria “viola el derecho de la ciudadanía a recibir información imparcial y oportuna, fomenta la tergiversación del debate público y transforma la publicidad de los informes en momentos de promoción de la imagen de los funcionarios a cargo del erario público”.
Además, apunta, se trata de evitar “este uso desviado de la publicidad oficial” y que nuestros gobernantes usen esta herramienta para comunicar información valiosa como lo recomendó en 2011 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus Principios para regular la Publicidad Oficial.
El punto 2 de dichos principios enfatiza la importancia de los “objetivos legítimos de la publicidad oficial: deben basarse en la inclusión de información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios”.
La organización presentó un amparo indirecto por el cual el Poder Judicial podrá avanzar en la interpretación del derecho a la libertad de expresión e información y los alcances del “interés legítimo” para acudir al amparo.
De acuerdo con el comunicado de Fundar, “la disposición legal que se ha impugnado ha dado lugar a muchos abusos por parte de nuestros gobernantes”, por ejemplo, apuntó, en febrero de 2012 el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, gastó en un mes la mitad de su presupuesto en comunicación social (56 millones de pesos) para dar a conocer su primer informe anual.
Y en diciembre de 2013, agregó, Manuel Velasco, gobernador de Chiapas (uno de los estados más pobres de México), figuró en una publicidad que apareció en todo el país y despertó una crítica generalizada en los medios.
Fuente: Apro