Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron la solicitud del PRI, de reconsiderar la nulidad de votos en varios distritos electorales, provocados por la confusión de sus electores que votaron de la misma manera que en la elección presidencial, cruzando los símbolos del PRI y el PVEM.
En su sesión de este miércoles, los integrantes del Tribunal resolvieron 16 asuntos presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con los cuales pretendía una nueva valoración de múltiples votos anulados en diversas partes del país.
Concretamente, en aquellos distritos o entidades donde el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) compitieron en forma independiente y no como coalición en comicios para diputados federales o senadores.
En su alegato el PRI expuso que los ciudadanos que marcaron los recuadros de ambos partidos en las boletas no pretendían anular su voto, sino que se confundieron, y en realidad pretendían votar por la coalición. Bajo esa lógica, argumentó en sus quejas que los votos deberían considerarse válidos y repartirse entre ambos partidos, atendiendo a la intención del voto de los ciudadanos.
El criterio fue rechazado de manera rotunda por los magistrados. La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, sostuvo que la intención del PRI era tanto como “convertir en válidos los votos nulos”.
Explicó que, de acuerdo con el Artículo 274 párrafo II inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), cuando se marcan dos o más cuadros de partidos políticos en una boleta, sin haber coalición, los votos se anularán.
A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza aseguró que fueron muchos más los ciudadanos que no se confundieron y votaron correctamente, las boletas eran muy claras y una prueba es que el porcentaje de votos nulos para la elección presidencial es de casi 2.47 por ciento, de senadores de 5.72 por ciento y de diputados 4.96 por ciento.
Las cifras, abundó, hacen ver que la cifra de votos nulos no es significativo ni proporcionalmente para decir que todo el electorado se confundió. En todo caso, también era responsabilidad de los candidatos aclarar a la gente que en sus distritos no había coalición. Lo que sí reconoció es que marcar dos recuadros de partidos en la misma boleta no significa, de ninguna manera, la intención de anular el voto, sino claramente de votar; aunque de todas formas se deben anular esos votos.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos insistió en que por más confusión que hubiera, eso no cambia los términos del artículo 274 del Código electoral federal.
“Puede que hubiera confusión, pero eso no nos puede llevar a la inobservancia de la ley y no podemos entrar en un juicio subjetivo de qué quiso hacer el ciudadano al votar en una forma u otra” expuso. No existe fundamento legal para dividir los votos, y por lo tanto, no es atendible la solicitud del partido, sentenció.
Fuente: Notimex