El Tribunal Estatal Electoral declaró infundados e inoperantes los 12 agravios presentados en el Juicio de Inconformidad que interpuso Juan Carlos Loera en la elección a la gubernatura de Chihuahua y ratificó la victoria de Maru Campos como gobernadora electa.
La impugnación del excandidato de Morena a gobernador cuestionaba el cómputo municipal de la elección de gobernador, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la candidata del PAN.
El secretario de Estudio y Cuenta, Gabriel Sepúlveda Ramírez leyó el proyecto de la magistrada Roxana García referente al Juicio de Inconformidad y detalló los diferentes 12 agravios contenidos en el Juicio de Inconformidad de Juan Carlos Loera, que finalmente fueron declarados infundados e inoperantes.
Entre algunos de estos, se mencionó que no se comprobó uso indebido de recursos públicos de promoción de campaña, tampoco actuar de servidores públicos, ni participación en supuestos hechos violentos.
Esto, también de la adquisición de publicidad en televisión para dar cobertura especial a la campaña.
Otro punto infundado fue el agravio por la aparición por cuatro segundos en televisión abierta de un aficionado chihuahuense de la Selección Nacional de Futbol, que sostenía la bandera de México y se apreciaba el apodo de la entonces candidata a gobernadora.
La aparición no es un hecho que acredite la motivación el vocablo “Maru” no cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para ser considerado proselitismo.
Otros agravios que se pidieron por ver en redes sociales insultos, mofa y burla del interesado y que generaría desventaja al candidato en cuestión, no fue considerado viable por qué el voto es libre y secreto y las expresiones en internet no garantizan el sufragio de una persona.
Otra infundada fue la que supuestamente subo como intervención de la Iglesia Católica en el proceso electoral, ya que uno fue en Guadalajara Jalisco, mientras que otra referida se trató de mensaje de carácter social y religioso propio de quien preside la homilía, más no dictamina influir en los sufragios a favor o en contra.
También se calificó inoperante el agravio que se dijo por supuesto financiamiento ilegal de los ex candidatos Alejandro Díaz Villalobos, Graciela Ortiz González, María Eugenia Baeza García. No hay acreditación de aportaciones económicas a la campaña.
En cuanto a que no debe tomar el cargo por estar vinculada a proceso penal. No es posible restringirle su derecho a desempeñar el cargo para el cual resultó electa.
Inoperante fue también que se sobrepasó topes de campaña, no se acreditó. Esto, ya que se autorizaron como tope 64 millones 616 mil 266.46 pesos, la candidata gastó 27 millones 298 mil 825.94 pesos. Una diferencia de más de 30 millones; esto basados en los datos proporcionados por parte de la Autoridad Fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por esa misma razón, también se rechaza el agravio de recursos de procedencia ilícita.
Infundado la violación a los derechos humanos por ser vagas, generales e imprecisas
De las casillas, únicamente se nulificaron 52 casillas y se reformó el computo de los votos, sin embargo permanece como válida la constancia a María Eugenia Campos Galván, como gobernadora electa de Chihuahua.
Fuente: El Diario/ Tiempo